Modelo 036 para darte de alta como autónomo: quién lo presenta y qué casillas rellenar
Para: quien tiene NIE, reside en España con domicilio fiscal en territorio común (no en el País Vasco ni en Navarra) y va a ejercer una actividad empresarial o profesional por su cuenta. Cuándo: antes de tu primera venta, servicio, compra para la actividad, cobro, pago o contratación; y después, cada vez que cambie un dato o cierres. Qué explica: en tu primera alta como persona física rellenas las páginas 1, 2A, 4, 5 y 6 del 036, y la 7 solo si contratas, pagas rendimientos con retención o alquilas un local; dónde lo presentas y qué pones en cada casilla. La casilla 501 solo va en «SÍ» si haces exclusivamente operaciones exentas o no sujetas al IVA sin declaraciones periódicas, y el registro de operadores intracomunitarios no es automático: lo pides en la casilla 582 antes de prestar servicios a empresas de otros países de la UE.
Preséntalo antes de empezar; en tu primera alta como persona física rellenas las páginas 1, 2A, 4, 5 y 6, y la 7 solo si retienes a otros
Sí: si vas a ejercer una actividad empresarial o profesional en España, presentas el 036 antes de empezarla.
«Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberán presentar una declaración de alta en dicho censo.» (art. 9.1 RGAT)
«Esta declaración deberá presentarse, según los casos, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones,»
«al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden»
«o a la concurrencia de las circunstancias previstas en este artículo.» (art. 9.4 RGAT)
La actividad empieza antes de lo que parece: comprar para ella ya cuenta.
«se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios,»
«se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.» (art. 9.4 RGAT)
Causa: casilla 111. La guía práctica del 036 de la Agencia Tributaria indica:
«La casilla 111 sólo debe marcarse cuando se inicie por primera vez una actividad empresarial o profesional»
«o cuando, después de haber presentado una declaración de baja, marcando la casilla 150, se vuelva a iniciar la actividad.»
Páginas: la 1 (causa y firma), la 2A (tus datos), la 4 (actividad), la 5 (IVA) y la 6 (IRPF).
La 7, solo si contratas trabajadores, pagas rendimientos de actividades sujetos a retención o alquilas un local urbano.
Es el único formulario: la Orden HAC/1526/2024 se dictó, entre otros fines, para
«suprimir el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.»
Si lo presentas en plazo, no adjuntas papeles. Según la misma guía:
«En el caso de la solicitud de alta en el plazo reglamentario en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, casilla 111 del modelo 036,»
«no es necesario aportar documentación adicional.»
Esto no vale si ya estás de alta y solo añades una actividad: entonces no marcas la 111.
«El inicio de nuevas actividades económicas, estando ya de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores,»
«se comunicará marcando la casilla 127 “Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales” y cumplimentando la página 4 del modelo 036.»
La casilla 501 va en «SÍ» solo si haces exclusivamente operaciones exentas o no sujetas sin declaraciones periódicas; si no, «NO»
Marca «NO» en la 501, salvo que todo lo que hagas esté exento o no sujeto al IVA y no te obligue a declaraciones periódicas.
La guía práctica del 036 de la Agencia Tributaria parte de esta regla:
«Con carácter general, los sujetos pasivos deben realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria y su ingreso, mediante las correspondientes autoliquidaciones periódicas.»
«Éstas deben presentarse incluso cuando no haya cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas.»
Su ejemplo de quien marca «SÍ»: «La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.»
Quienes están en ese caso «marcarán “SÍ” en la casilla 501. En caso contrario, marcarán “NO”.»
Con «NO», la misma guía te pide declarar tu régimen de IVA para cada actividad (sección 5).
Las instrucciones del modelo 303 prevén el trimestre sin facturas:
«La declaración será "sin actividad" cuando no se hayan devengado ni soportado cuotas durante el período declarado.»
Antes, en la 500, marcas «SI» si estás establecido en el territorio del IVA, que excluye Canarias, Ceuta y Melilla:
«Se consideran establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal»
«o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.»
Clientes empresa de otros países de la UE: el registro de operadores intracomunitarios (ROI) no se activa solo. La Agencia Tributaria indica en su sede:
«Un empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español (península y Baleares) está obligado a obtener NIF-IVA,»
«dándose de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), si va a realizar alguna de las siguientes operaciones:»
«Prestar servicios que, conforme a las reglas de localización, se entienden realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.»
Se pide en el mismo 036: «Marcando la casilla 582 de solicitud de alta.» y «Consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.»
No te hace falta si solo prestas servicios exentos:
«Si el prestador sólo realiza prestaciones de servicios exentas en otros EM o adquisiciones de servicios exentas en península y Baleares,»
«por los servicios prestados o recibidos no tendrá obligación de obtener un número de operador intracomunitario (NIF-IVA) ni de informar de los mismos en el modelo 349.»
Marcar la 582 es una solicitud, no un alta inmediata:
«Si la Agencia Estatal de Administración Tributaria no hubiera resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.» (art. 25.1 RGAT)
1. Cuatro preguntas antes de abrir el formulario deciden tus casillas
Respóndelas en orden; cada respuesta te lleva a una casilla.
- ¿Tienes NIE? Es tu NIF: no marcas la casilla 110 y lo escribes en la A4 (sección 3).
- ¿Tu actividad es empresarial, profesional o artística? Lo dice el código de las casillas 403 y 404: A03, A05 o A04 (sección 4).
- ¿Todo lo que haces es exento o no sujeto al IVA, sin declaraciones periódicas? Solo entonces la 501 va en «SÍ» (segunda respuesta de arriba).
- ¿Vas a prestar servicios a empresas de otros países de la UE? Pide el ROI con las casillas 582 y 584 antes de la primera operación (segunda respuesta de arriba).
2. Por internet lo presentas con Cl@ve, certificado o DNIe, o a través de un representante apoderado; si no estás obligado a la vía electrónica, también en papel
Lo que la Agencia Tributaria pide para cada vía.
- Ante quién: «Los empresarios, profesionales y retenedores que tengan su domicilio fiscal en territorio común deberán presentar las declaraciones censales, modelo 036, ante el órgano competente de la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de las obligaciones que les sean exigibles por las Administraciones tributarias de los Territorios Históricos del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.» (guía práctica del 036, cap. 1)
- Dónde: en la ficha del modelo 036 de la sede de la Agencia Tributaria. «El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía electrónica a través de Internet.»
- Por internet, requisito previo: «El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.» Compruébalo en «mis datos censales» de la sede.
- Por internet, identificación: «Puedes acceder identificándote con Cl@ve, certificado electrónico o DNIe.» «Si el declarante no dispone de certificado electrónico ni está registrado en Cl@ve, la presentación puede realizarla otra persona autorizada mediante un apoderamiento válido.» «Tenga en cuenta que indicar un representante en el modelo 036 no implica el alta automática en dicho registro.»
- Censos WEB: la Agencia Tributaria lo dirige a personas físicas que «NO consten de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, desarrollen sus actividades en Península y Baleares». «La propia aplicación se encarga de cumplimentarlos automáticamente, en función de una serie de preguntas sencillas formuladas al usuario.» No sirve, entre otros casos, si «Se trata de un comercio al por menor que realiza ventas fuera de España (por ejemplo, por internet).», ni si tienes un 036 reciente sin tramitar.
- Casilla 110, nunca por internet: la Agencia Tributaria excluye de la vía telemática la «Solicitud de número de identificación fiscal (NIF) (casilla 110)».
- En papel: rellenas el formulario en línea y obtienes un archivo para imprimir; «El acceso no requiere identificación con Cl@ve o certificado electrónico.» «Este borrador podrá utilizarse exclusivamente en el plazo de un mes desde su validación.» Lo entregas firmado en la Administración de la Agencia Tributaria de tu domicilio fiscal o «Mediante envío por correo certificado a dichas oficinas». Para ir a la oficina, pide cita en «Asistencia y Cita» de la sede o «llamando a los teléfonos 91 290 13 40 ó 901 200 351».
- Sin ir a la oficina: el procedimiento extraordinario de registro electrónico «Podrá ser utilizado por aquellos contribuyentes que no estén obligados a la presentación telemática de la declaración censal.» Quien lo usa «deberá disponer de un NIF dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios e identificarse utilizando su NIF + un dato que será:» con NIE, «El número de soporte del documento que acredita el NIE».
- Al terminar por internet: «Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.» Guarda esa declaración aceptada con su código.
3. Página 1 y 2A: marcas la 111, firmas y escribes tu NIE en la A4
Causa de presentación y tus datos personales, casilla por casilla, según la guía práctica del 036.
| Casilla | Qué pones | Cuándo |
|---|---|---|
| 111 | Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores | Primera actividad, o reinicio tras una baja con la 150 |
| 110 | Solicitud de NIF | Solo si no tienes DNI ni NIE: «el número de identificación de extranjeros (NIE), para las personas que carecen de nacionalidad española» ya es tu NIF |
| Lugar, fecha y firma | Tu firma o la de tu representante, con lugar, fecha, nombre y en calidad de qué firma | Siempre |
| A1 | Residencia fiscal: «Por cumplir los requisitos del art. 9.1 LIRPF» o «NO» | Siempre |
| A2 y A3 | Código del país de residencia (desplegable) y nacionalidad | Siempre; la A3B no hace falta en el alta |
| A4 a A7 | A4: tu NIE como NIF. A5, A6 y A7: primer apellido, segundo apellido y nombre | Siempre |
| A9 | Marca de emprendedor de responsabilidad limitada | Solo si lo eres |
| A11 a A25, A30 y A39 | Domicilio fiscal: tu residencia habitual; A30, su referencia catastral; A39, el indicador | Siempre; con «1» en la A39, la A30 es obligatoria; con «4» (sin referencia asignada), no |
| A41 a A60 o A61 a A69 | Domicilio para notificaciones: dirección o apartado de correos, solo uno de los dos | Solo si es distinto del domicilio fiscal; la A40 lo da de baja |
| Domicilio de gestión administrativa | Dónde llevas la gestión de la actividad | Solo si es distinto del domicilio fiscal |
| A26, A28 y A29 | Correo electrónico, y prefijo y móvil, para avisos de carácter meramente informativo | Si los das, autorizas a la AEAT, los órganos económico-administrativos y la DGT a usarlos para esos avisos |
4. Página 4: describes cada actividad con su epígrafe del IAE, su código y su fecha real de inicio
Una hoja por actividad; si tienes varias, añade hojas.
| Casilla | Qué pones | Cuándo |
|---|---|---|
| 400 | Descripción de la actividad con la denominación de las Tarifas del IAE | Siempre |
| 402 | Grupo o epígrafe del IAE y sección: 1ª empresarial, 2ª profesional, 3ª artística | Solo con los códigos de actividad A01 a A05 |
| 403 y 404 | Tipo y código de actividad: A03 «Resto empresariales», A04 «Artísticas y Deportivas», A05 «Profesionales» | Siempre |
| 405 y 406 | 405 «alta» para una actividad nueva; 406, la fecha en que de verdad empiezas; la 407 la rellena la Administración | Si no trabajas en un local determinado |
| 411 | Municipio donde prevés hacer más ventas o servicios, sea cual sea tu domicilio fiscal | Si ninguno predomina, en blanco |
| 455 a 476 | Local indirectamente afecto a la actividad | Si trabajas fuera de local y tienes uno; con varios, 455 a 499 |
| 412 bis a 432 | Cada local: referencia catastral, dirección, superficie y grado de afectación en %; causa 424 «Alta» con fecha en la 425, 427 «Baja» con fecha en la 428 y referencia del alta en la 429, o 430 «Variación» con fecha en la 431 y referencia del alta en la 432 | Si «La actividad se desarrolla en local determinado» |
5. Página 5: tras la 500 y la 501, fijas cuándo empieza tu IVA y en qué régimen; los profesionales, en el general
Casillas del IVA según la guía práctica del 036; las condiciones de cada régimen, con sus palabras.
| Casilla | Qué pones | Cuándo |
|---|---|---|
| 500 | «SI» | Si estás establecido en el territorio del IVA (segunda respuesta de arriba) |
| 501 | «NO», o «SÍ» | «SÍ» solo con operaciones exclusivamente exentas o no sujetas, sin declaraciones periódicas |
| 502 y 503 | Marca de inicio y fecha de inicio en la 503 | Si empiezas a vender o prestar servicios antes de comprar para la actividad, o a la vez; quien la marca «deberá rellenar las páginas del modelo censal en las cuales se recogen sus obligaciones a efectos del IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Retenciones, etc.» |
| 504 y 505; después 508 y 509 | Marca de inicio y fecha en la 505; al empezar a vender, una nueva declaración con la 508 y la 509 | Si compras antes de empezar a vender: «Quienes hayan presentado esta declaración, cuando se produzca el comienzo habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, deberán presentar una declaración censal indicando esta circunstancia (casillas 508 y 509), en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido dichas entregas o prestaciones.» |
| 510 | «General»: declaraciones periódicas que restan del IVA devengado el soportado | «Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.» Compatible con todos los regímenes especiales salvo el simplificado |
| 550 y 558 | Simplificado: 550 «Incluido»; 558 «Renuncia» | «El régimen simplificado es un régimen de aplicación automática, salvo renuncia.» Se aplica a las actividades en estimación objetiva del IRPF. «La renuncia (casilla 558) se realizará al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad o, en su caso, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.» «La renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años» |
| 514 | Recargo de equivalencia: «alta» | «Se trata de un régimen obligatorio para los comerciantes minoristas, de aplicación automática cuando se inicia la actividad y al que no se puede renunciar.» «Por las operaciones realizadas en este régimen no existe obligación de presentar declaraciones de IVA.» |
| 517 y 549 | Criterio de caja: 517 «Incluido»; 549 «Renuncia» | Optativo: «podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.» «Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.» La opción «deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto» |
| 582, 583 y 584 | ROI: 582 alta, 583 baja, 584 fecha prevista de la primera operación | Antes de la primera operación (pregunta 2); si ya estás de alta, con la causa 130 (sección 7) |
| 579 y 580 | Registro de devolución mensual (REDEME): inscripción y baja | Inscripción en noviembre del año anterior y solo con certificado electrónico |
6. Páginas 6 y 7: la 600 da de alta tus pagos fraccionados del IRPF; la página 7, solo si retienes a otros
La Agencia Tributaria indica que el 036 sirve «para comunicar el alta en los regímenes de estimación directa, modalidad normal o simplificada, y de estimación objetiva en el IRPF».
| Casilla | Qué pones | Cuándo |
|---|---|---|
| 600 y 602 | Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF por tu actividad: alta y fecha (602) | Si ejerces una actividad económica, salvo esta excepción: «Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.» «En caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.» |
| 608 y 617 | Estimación directa normal: 608 «Inclusión»; 617 «Baja» | Si no aplicas la estimación objetiva ni la directa simplificada, por renuncia o por exclusión |
| 609, 610 y 611 | Estimación directa simplificada: 609 «Inclusión»; 610 «Renuncia»; 611 «Revocación» | Fuera de la estimación objetiva, si «El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de estas actividades no exceda, el año inmediato anterior, 600.000 €». Sin actividad el año anterior, se aplica el primer año, «salvo que se renuncie a la misma.» «En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará utilizando la declaración censal de inicio.» «La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años.» y te lleva a la 608 |
| 700 y 720 | Modelo 111, rendimientos del trabajo: «Alta» y fecha | Solo si pagas nóminas |
| 701 y 721 | Modelo 111, determinadas actividades económicas: «Alta» y fecha | Solo si pagas rendimientos de actividades económicas sujetos a retención |
| 702 y 722 | Modelo 115: «Alta» y fecha | Solo si pagas el alquiler o subarriendo de un inmueble urbano sujeto a retención |
7. Cambios y baja: cada cambio va con su casilla de causa, en general en un mes; la baja, en un mes desde el cese
Rellena solo lo que cambia: «Se deberán rellenar exclusivamente las casillas que sufran alguna modificación.»
- Plazo general: «Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.» «La declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, salvo en los casos que se indican a continuación:» (art. 10 RGAT). La Agencia Tributaria cuenta el mes «a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.»
- 122, 124 y 142: cambio de residencia habitual (122), con la referencia catastral del nuevo inmueble; cambio o baja del domicilio de notificaciones (124); teléfonos y correos para avisos (142).
- 127, actividades y locales: «Se marcará la casilla 127 cuando se produzca alguna modificación en los datos de actividades y locales, que dé lugar a una variación sobre lo declarado inicialmente.» Si cambias de local, debes «marcar “alta” en el local nuevo y “baja” en el anterior. No procederá marcar “variación”.» Si cierras una actividad y sigues con otras: 408 «baja», 409 fecha de cese y 410 número de referencia del alta.
- 130, ROI: «tanto la solicitud de alta (casilla 582) como la de baja (casilla 583) se deberán presentar con anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento general». Si en 12 meses no has hecho operaciones intracomunitarias, la guía práctica te pide también la baja con la 130.
- 131, IVA: renunciar al simplificado (131 y 558) o al criterio de caja (131 y 549) se presenta «durante el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los años en que pudieran resultar aplicables dichos regímenes, salvo revocación de la renuncia en el plazo citado.» «La renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años.»
- 132 y 136: IRPF, por ejemplo «el alta o la baja en la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF»; renunciar a la directa simplificada (610) se hace «durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto». Retenciones de la página 7, con la 136.
- Baja, 150, 151 y 152: la 150 exige «que no siga realizando actividades empresariales y/o profesionales y no siga practicando retenciones». En la 151, «Cese en el ejercicio de actividades empresariales y/o profesionales». «La fecha efectiva de la baja es importante. Determina el momento final de cómputo de obligaciones tributarias del sujeto pasivo.»
- Plazo de la baja: «La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de que la persona o entidad afectada deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban y sin que a estos efectos deba darse de alta en el censo.» «En el caso de fallecimiento del obligado tributario, los herederos deberán presentar la declaración de baja correspondiente en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.» (art. 11 RGAT)
Qué hacer
Rellena el 036 con tus cuatro respuestas de la sección 1 y preséntalo antes de la primera operación de tu actividad.
Lleva
- NIE (es tu NIF)
- Cl@ve, certificado electrónico o DNIe, si presentas por internet
- Descripción de la actividad, su epígrafe del IAE y la fecha de inicio
- Dirección de tu residencia habitual y su referencia catastral
- Tipo de clientes: particulares, empresas en España o empresas de otros países de la UE
- Local: si trabajas en uno, su referencia catastral, superficie y porcentaje de uso
Pasos
- Responde las cuatro preguntas de la sección 1.
- Rellena las páginas 1, 2A, 4, 5 y 6 con los datos de la lista, y la 7 si te corresponde.
- Presenta el 036 antes de tu primera venta, compra, cobro o pago para la actividad.
- Guarda la declaración aceptada con su código seguro de verificación.
- Presenta una modificación con su casilla de causa cada vez que cambie un dato (sección 7).
Base
RD 1065/2007 RGAT art. 9.4 (second paragraph); AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Plazos: alta en el censo (casilla 111); RD 1065/2007 RGAT art. 10.1, 10.3 and 10.4; AEAT Guía práctica 036 – Anexo 3, Plazo de presentación: declaración de modificación; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Ámbito territorial; AEAT Guía práctica 036 – Anexo 3, Lugar y forma de presentación; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Presentación por vía electrónica; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Presentación por vía electrónica (condiciones generales); AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Presentación por vía electrónica (procedimiento); AEAT – Casos de no presentación telemática del modelo 036; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Casilla 110 (personas físicas); AEAT Ayuda técnica – Presentación electrónica del modelo 036; AEAT Ayuda técnica – Servicio de ayuda modelo 036 (Censos WEB); AEAT Manual de ayuda Censos WEB – 1.2 A quién va dirigida; AEAT Manual de ayuda Censos WEB – 2.3 Formas de acceso; AEAT Manual de ayuda Censos WEB – 4.1.5 Preguntas previas; AEAT Ayuda técnica – Presentación en papel del modelo 036; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Presentación en impreso; AEAT Guía práctica 036 – Anexo 3, Lugar y forma de presentación (cita previa); AEAT Ayuda técnica – Procedimiento extraordinario de presentación Modelo 036; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Documentación para la declaración de alta; Orden HAC/1526/2024 Anexo I (modelo 036) – página 1, Causas de presentación; AEAT Guía práctica 036 – Anexo 3 página 1, Lugar, fecha y firma; AEAT Guía práctica 036 – Anexo 3 página 2A, Residencia y nacionalidad; AEAT Guía práctica 036 – Anexo 3 página 2A, Identificación; AEAT Guía práctica 036 – cap. 2, Página 2A Identificación; AEAT Guía práctica 036 – cap. 2, Domicilio fiscal en España (2A); AEAT Guía práctica 036 – Anexo 3 página 2A, Avisos AEAT/TEA/DGT; Orden HAC/1526/2024 Anexo I (modelo 036) – página 2A, Datos de contacto; AEAT Guía práctica 036 – cap. 2, Domicilio a efectos de notificaciones (2A); AEAT Guía práctica 036 – Anexo 3 página 2A, Domicilio gestión administrativa; AEAT Guía práctica 036 – Anexo 3 página 4; AEAT Guía práctica 036 – cap. 4, Actividad (casillas 400–404); AEAT Guía práctica 036 – cap. 4, Actividad fuera de un local determinado (casillas 405–411); AEAT Guía práctica 036 – cap. 4, Actividad en local determinado; Orden HAC/1526/2024 Anexo I (modelo 036) – página 4, Local determinado; AEAT Guía práctica 036 – cap. 6, Casilla 500; AEAT Guía práctica 036 – cap. 6, Casilla 501; AEAT Guía práctica 036 – cap. 6, Casilla 502; AEAT Guía práctica 036 – cap. 6, Casilla 504; AEAT Guía práctica 036 – cap. 6, Regímenes aplicables; AEAT FAQ Modelo 036 – Modificaciones: IVA; Orden HAC/1526/2024 Anexo I (modelo 036) – página 5, 6.C Regímenes aplicables; AEAT Guía práctica 036 – cap. 6, Régimen general (casilla 510); AEAT Guía práctica 036 – cap. 6, Simplificado (casillas 550/558); AEAT Guía práctica 036 – cap. 6, Recargo de equivalencia (casilla 514); AEAT Guía práctica 036 – cap. 6, Régimen especial del criterio de caja; Orden HAC/1526/2024 Anexo I (modelo 036) – página 6, 7.A IRPF; AEAT Guía práctica 036 – cap. 7, Pagos fraccionados IRPF (casilla 600); AEAT FAQ Modelo 036 – Modificaciones: IRPF; AEAT Guía práctica 036 – cap. 7, Estimación directa simplificada (casilla 609); AEAT Guía práctica 036 – cap. 7, Estimación directa normal (casilla 608); AEAT Guía práctica 036 – cap. 7, Renuncia a estimación directa simplificada (casilla 610); AEAT Guía práctica 036 – cap. 9, Modelo 111; AEAT Guía práctica 036 – cap. 9, Modelo 115; AEAT Guía práctica 036 – Anexo 3 página 1, Causas de presentación; Orden HAC/1526/2024 Anexo I (modelo 036) – página 1, B) Modificación; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Casilla 122 Domicilio fiscal; AEAT FAQ Modelo 036 – Domicilio fiscal; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Casilla 124 Domicilio de notificaciones; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Casilla 127 Actividades y locales; AEAT FAQ Modelo 036 – Modificaciones: actividades económicas y locales; AEAT Guía práctica 036 – cap. 4, Baja de una actividad (casillas 408–410); AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Casilla 130 ROI; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Plazos: declaración de modificación (ROI); AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Casilla 131 IVA; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Plazos: renuncia a regímenes IVA; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Casilla 132 IRPF; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Casilla 136 Retenciones; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Plazos: registro de devolución mensual; RD 1065/2007 RGAT art. 11.1, 11.2 and 11.4; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Casilla 150 Baja; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Casilla 151 Causa de la baja; AEAT Guía práctica 036 – cap. 1, Casilla 152 Fecha efectiva de la baja; AEAT FAQ Modelo 036 – Baja; RD 1065/2007 RGAT arts. 3.2.a, 9.1; RD 1065/2007 RGAT art. 9.4; Orden HAC/1526/2024 (objeto + DF única); AEAT Modelo 036 procedure page; RDLeg 2/2004 TRLRHL art. 82.1.c; RD 1065/2007 RGAT art. 25.1; AEAT sede — ROI/NIF-IVA identificación; AEAT sede — ROI alta vía modelo 036; AEAT sede — ROI/NIF-IVA y modelo 349 (servicios exentos); Importass Alta en trabajo autónomo (plazos); AEAT Instrucciones modelo 303 2026
Más preguntas
¿Sigue existiendo el modelo 037?
No. Su supresión rige desde febrero de 2025: «La presente orden entrará en vigor el día 3 de febrero de 2025 y se aplicará por primera vez a los modelos 030 y 036 que se presenten a partir de dicha fecha.» (Orden HAC/1526/2024, disposición final única)
¿Tengo que darme de alta en el IAE y pagarlo?
No lo pagas: el art. 82.1.c TRLRHL declara exentas del IAE a «Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.»
Tu actividad sí se declara en la página 4 del 036, con su epígrafe en la casilla 402. La guía práctica del 036 indica: «Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal.»
¿El 036 me da de alta en la Seguridad Social?
No. El alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) se pide a la Seguridad Social, en otro trámite. La Seguridad Social indica en Importass: «Tienes que solicitar el alta antes de iniciar tu actividad. En todo caso, puedes tramitarla con una antelación máxima de 60 días.»
«Si ya has empezado a trabajar por cuenta propia, también debes comunicar tu alta pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos.»