Ganar dinero por tu cuenta en España: la renta, el alta en la Agencia Tributaria y el alta de autónomo en el RETA son tres obligaciones distintas
Para: residentes fiscales en España, fuera del País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla, que ganan dinero por su cuenta con encargos, servicios, plataformas o publicidad. Cuándo: antes de empezar la actividad y antes de cada declaración trimestral o anual. Qué explica: qué artículo activa la declaración de la renta, el alta censal en la Agencia Tributaria (AEAT) y el alta en el RETA, y qué declaraciones trimestrales te tocan; la exención de declarar la renta tiene condiciones de importe, el alta censal y el RETA se activan por la actividad, y si estás de alta en el RETA en algún momento del año, debes presentar la declaración de la renta ganes lo que ganes.
Cada obligación tiene su propio artículo: la exención de declarar la renta lleva un límite de importe; el alta censal y el RETA se activan por la actividad
Puede que sí: los artículos que activan el alta censal y el alta en el RETA hablan de la actividad, no de los ingresos; el importe es una condición de la exención de declarar la renta.
Declaración de la renta (IRPF): la exige el art. 96.1 LIRPF, con esta excepción del art. 96.2 LIRPF:
«En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales,»
«con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.»
Alta censal en la AEAT: «Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberán presentar una declaración de alta en dicho censo.» (art. 9.1 RGAT)
Se presenta en el modelo 036 y «con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades» (art. 9.4 RGAT).
El modelo 037 ya no existe: la Orden HAC/1526/2024 lo suprimió desde el 3 de febrero de 2025.
Alta en el RETA: el texto describe cómo trabajas. Te incluye si realizas
«de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo» (art. 305.1 LGSS).
Ninguna sustituye a otra: el alta censal no es el alta en el RETA, y ninguna de las dos presenta tu declaración de la renta.
No tener que declarar la renta no te libera del alta censal.
Nada de esto te autoriza a trabajar por tu cuenta si tu autorización de residencia no lo permite: compruébalo en autónomo con permiso de residencia.
Si vives en el País Vasco o Navarra, o tu actividad está en Canarias, Ceuta o Melilla, ve antes a la sección 5.
Si estuviste de alta en el RETA en algún momento del año, presentas la declaración de la renta ganes lo que ganes
Debes presentar la declaración de la renta de ese año, aunque no hayas ingresado nada. Lo dice el art. 96.2 LIRPF:
«No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta,»
«como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.»
Para ti deja de valer el límite conjunto de 1.000 euros de la respuesta anterior.
La Seguridad Social indica en su página de alta de autónomo en Importass:
«Estás obligado a darte de alta como autónomo si vas a realizar una actividad económica de manera personal y habitual con independencia de los ingresos que la actividad genere.»
Si no estuviste de alta en el RETA en ningún momento del año, esta regla no se aplica y rige el límite de la respuesta anterior.
1. Cuatro preguntas ordenan tus obligaciones
Respóndelas en orden; cada respuesta te lleva a una parte de esta guía.
- ¿Eres residente fiscal en España, vives fuera del País Vasco y Navarra y tu actividad está fuera de Canarias, Ceuta y Melilla? Sí: sigue con la pregunta siguiente. No: ve a la sección 5, tu ruta es otra.
- ¿Ganas este dinero organizando tú el trabajo o los medios, y no es una nómina ni un alquiler? Sí: revisa cada fila de la tabla de la sección 2. Si dudas, lee antes la sección 3.
- ¿Haces esa actividad de forma habitual, personal y directa, por tu cuenta? Compara tu caso con el texto legal de la sección 4. Si te describe, te corresponde el alta en el RETA.
- ¿Quiénes son tus clientes: particulares en España, empresas en España, empresas de otro país de la UE o clientes de fuera de la UE? Tu respuesta decide las filas de IVA de la tabla; con empresas de la UE, lee las dos últimas filas.
2. Cada obligación tiene su propio detonante y su propio plazo
Cada fila cita el texto que activa la obligación y cuándo se cumple.
| Obligación | Qué la activa | Cuándo |
|---|---|---|
| Declaración de la renta (IRPF) | «Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.» (art. 96.1 LIRPF) | El art. 96.1 LIRPF no fija una fecha: remite a «los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan» |
| Exención de declarar la renta | El límite conjunto de 1.000 euros con sus condiciones, en la primera respuesta; si estuviste de alta en el RETA, lee la segunda respuesta. | Se mide por año: «con el límite conjunto de 1.000 euros anuales» |
| Alta censal en la AEAT (modelo 036) | Desarrollar o ir a desarrollar en territorio español «Actividades empresariales o profesionales» (art. 3.2.a RGAT), salvo las exclusiones del mismo artículo para ciertos arrendamientos exentos y entregas ocasionales de medios de transporte nuevos. | «Esta declaración deberá presentarse, según los casos, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en este artículo.» (art. 9.4 RGAT) |
| Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) | Exentas por ley: «Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.» (art. 82.1.c TRLRHL) | Si eres persona física, no hay pago |
| Alta en el RETA | Actividad habitual, personal y directa por cuenta propia, siendo mayor de dieciocho años (art. 305.1 LGSS; texto completo en la sección 4) | Antes de iniciar la actividad; plazos en la sección 4 |
| IVA: modelo 303 | «Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo» … «incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas.» (art. 71.1 RIVA) No alcanza a quien realiza exclusivamente operaciones exentas de los arts. 20 y 26 LIVA. | «El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.» (art. 71.3 RIVA), salvo los casos de liquidación mensual del mismo artículo Fechas en la sección 6 |
| IVA: resumen anual (modelo 390) | Las instrucciones del modelo 390 de la Agencia Tributaria indican: «Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales, y además los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta.» | Una vez al año; fecha en la sección 6 |
| Modelo 390: quién queda fuera | El manual del IVA 2026 de la Agencia Tributaria añade: «Se excluyen de esta obligación a los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios que presenten el modelo 369 y a aquellos sujetos pasivos que resulten exonerados mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.» | Si estás en uno de esos casos, no presentas el 390 de ese año |
| Pago fraccionado del IRPF (modelo 130) | «Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.» (art. 109.1 RIRPF) | Cada trimestre; fechas en la sección 6 |
| Modelo 130: profesionales con retención | «Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.» (art. 109.2 RIRPF) | Se mide sobre el año natural anterior |
| Modelo 130: año de inicio | Ese porcentaje se mide sobre el propio período del pago fraccionado (art. 109.5 RIRPF). | En el año en que empiezas la actividad |
| Servicios a empresas de otro país de la UE: alta en el ROI | La Agencia Tributaria indica: «Un empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español (península y Baleares) está obligado a obtener NIF-IVA, dándose de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), si va a realizar alguna de las siguientes operaciones:» entre ellas, «Prestar servicios que, conforme a las reglas de localización, se entienden realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.» | Alta en el ROI con el modelo 036 antes del primer servicio |
| Servicios a empresas de otro país de la UE: modelo 349 y casilla 59 | Si el servicio cumple los requisitos del art. 79.1.3º RIVA, lo declaras además en el modelo 349 y en la casilla 59 del modelo 303. | En el período en que prestas el servicio |
3. Para el IRPF, es actividad económica cuando tú organizas los medios o el trabajo
Compara cómo obtienes el ingreso con estos textos.
- Son rendimientos de actividades económicas los que suponen «la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios» (art. 27.1 LIRPF).
- Encargos, servicios que vendes, ingresos de plataformas o de publicidad: compara cómo los obtienes con ese texto. Si eres tú quien organiza el trabajo o los medios, sigue con la tabla de la sección 2.
- Alquiler de un inmueble: «A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.» (art. 27.2 LIRPF)
- Esta definición es la del IRPF. El alta censal y el RETA tienen sus propios textos: la tabla de la sección 2 y la sección 4.
4. El RETA se activa por cómo trabajas: de forma habitual, personal y directa
Lee el texto completo y compáralo con tu actividad.
- «Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.» (art. 305.1 LGSS). Las exclusiones están en el art. 306 LGSS.
- El Estatuto del trabajo autónomo usa la misma definición: «La presente ley se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.» (art. 1.1 LETA)
- Plazo, según Importass: «Tienes que solicitar el alta antes de iniciar tu actividad. En todo caso, puedes tramitarla con una antelación máxima de 60 días. Si ya has empezado a trabajar por cuenta propia, también debes comunicar tu alta pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos.»
- La guía de Importass para autónomos añade: «Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Ambas altas debes de realizarlas antes o en el mismo día de la fecha de inicio de la actividad, si lo haces después perderás el derecho a beneficios sobre la cuota y puede que se aplique algún recargo en tu cuota.»
- Solicita el alta en Importass.
5. Si no estás en el régimen común, esta guía no es tu ruta
Estas situaciones tienen reglas propias que esta guía no cubre.
- No residente sin establecimiento permanente: tus rentas en España van por el Modelo 210, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente».
- Régimen especial de trabajadores desplazados: comunicas la opción con el Modelo 149 y declaras con el Modelo 151.
- País Vasco: el IRPF es foral. «Su exacción corresponderá a la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco.» (art. 6.Uno Concierto Económico)
- Navarra: «Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra.» (Convenio Económico con Navarra)
- Canarias: el art. 3.Dos.1º LIVA excluye del territorio del IVA, «En el Reino de España, Canarias». Allí se aplica el IGIC (Ley 20/1991); la Agencia Tributaria Canaria publica su autoliquidación trimestral, el Modelo 420.
- Ceuta y Melilla: el mismo artículo excluye del IVA, «en el Reino de España, Ceuta y Melilla». Allí se aplica el IPSI: «La presente Ley se aplicará en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de los Tratados y Convenios Internacionales.» (Ley 8/1991)
6. El 303 trimestral y el 130 vencen en las mismas fechas
Atención: si liquidas el IVA por trimestre y estás obligado al pago fraccionado, el 303 y el 130 comparten ventana; si se te pasa una, la última línea te dice dónde seguir.
- Modelo 303 (IVA): «La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y Función Pública y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral.» «Sin embargo, la declaración-liquidación correspondiente al último período del año deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.» (art. 71.4 RIVA)
- Modelo 130 (pago fraccionado): «Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.» «Cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.» (art. 111.1 RIRPF)
- Si estás obligado al pago fraccionado y no te sale importe en el 130: «Cuando de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior no resultasen cantidades a ingresar, los contribuyentes presentarán una declaración negativa.» (art. 111.1 RIRPF)
- Modelo 390 (resumen anual del IVA): «La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.» «Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.» (instrucciones del modelo 390)
- Si se te pasó un plazo, sigue en declaración fuera de plazo.
Qué hacer
Antes de tu primer encargo, compara tu actividad con el texto que activa cada obligación.
Lleva
- NIE o NIF
- Certificado digital o Cl@ve
- Descripción de tu actividad
- Fecha de inicio de la actividad
- Cuenta bancaria
- Lista de tipos de clientes: particulares o empresas en España, empresas de la UE, clientes de fuera de la UE
Pasos
- Anota qué vendes y a quién vendes.
- Compara cómo obtienes el ingreso con el texto de la sección 3.
- Presenta el alta censal en el modelo 036 antes de empezar la actividad y de emitir tu primera factura.
- Si el texto de la sección 4 describe tu actividad, solicita el alta en el RETA antes de empezar.
- Apunta en tu calendario los plazos trimestrales de la sección 6.
Base
Ley 35/2006 LIRPF arts. 27.1, 27.2, 96.1, 96.2; Ley 20/2007 LETA art. 1.1; RDLeg 8/2015 LGSS art. 305.1; Importass Alta en trabajo autónomo; Importass Guía práctica de trabajo autónomo; RD 1065/2007 RGAT arts. 3.2.a, 9.1, 9.4; Orden HAC/1526/2024; RDLeg 2/2004 TRLRHL art. 82.1.c; Ley 37/1992 LIVA art. 3.Dos.1º; RD 1624/1992 RIVA arts. 71.1, 71.3, 71.4, 79.1.3º; AEAT Instrucciones modelo 390 2025; AEAT Manual IVA 2026 modelo 390; AEAT ROI/NIF-IVA; RD 439/2007 RIRPF arts. 109.1, 109.2, 109.5, 111.1; Concierto Económico PV art. 6.Uno; Convenio Económico Navarra; Ley 20/1991; ATC Modelo 420; Ley 8/1991 art. 1–2; AEAT procedimiento Modelo 210; AEAT procedimiento Modelo 149; AEAT procedimiento Modelo 151
Más preguntas
¿Cuánto puedo ganar sin declarar?
Para la declaración de la renta, el límite que incluye los rendimientos de actividades económicas es el límite conjunto de 1.000 euros anuales de la primera respuesta, con sus condiciones: solo esos tipos de renta y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Si estuviste de alta en el RETA, lee antes la segunda respuesta.
¿Tengo que pagar el IAE?
No, si eres persona física: estás exenta según la fila del IAE de la tabla de la sección 2. La exención es del impuesto; el alta censal en el modelo 036 sigue siendo obligatoria por el art. 9.1 RGAT. La guía de Importass para autónomos incluye en su lista de inicio «Darte de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) de Agencia Tributaria o Hacienda Foral.»