Ser autónomo con tu autorización de residencia o estancia: qué te permite y qué revisa Extranjería
Para: extranjeros con autorización de residencia o estancia en España que quieren trabajar como autónomos. Cuándo: antes de empezar la actividad y antes de renovar o pedir la reagrupación familiar. Qué explica: si tu autorización ya te deja trabajar por tu cuenta o si antes necesitas un trámite. Al renovar por cuenta propia, la oficina de extranjería comprueba de oficio si estás al corriente con la AEAT y la Seguridad Social; en la reagrupación familiar, tu actividad cuenta por su rendimiento neto, no por lo que facturas.
Tu autorización decide si puedes ser autónomo; al renovar por cuenta propia se comprueba si estás al corriente y, al reagrupar, tu actividad cuenta por su rendimiento neto
Depende de tu autorización: busca tu caso en la tabla de la sección 2.
Al renovar por cuenta propia se aplica el art. 86.5 RD 1155/2024.
La oficina de extranjería «comprobará de oficio la información sobre que la persona interesada está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social».
En la reagrupación familiar, cómo se cuentan tus ingresos está en la sección 4.
Darte de alta en el RETA o presentar el modelo 036 no te autoriza a trabajar por tu cuenta.
Tener una autorización por cuenta propia no te exime de declarar la renta (sección 6).
Muchas autorizaciones ya te dejan trabajar por tu cuenta sin ningún trámite
Sí, sin trámite, con una autorización renovada, una reagrupación familiar en edad de trabajar o una estancia por estudios compatible con tu actividad.
También con una autorización por circunstancias excepcionales, incluido el arraigo, salvo el arraigo socioformativo.
Cada caso tiene su condición y su artículo en la tabla de la sección 2.
1. Tres respuestas te dicen qué secciones te afectan
Respóndelas en orden; cada respuesta te lleva a una sección.
- ¿Qué tienes ahora? Estancia por estudios, autorización inicial de cuenta ajena, autorización renovada de cuenta ajena o propia, reagrupación familiar, circunstancias excepcionales (incluido arraigo) o teletrabajo internacional. Busca tu fila en la sección 2.
- ¿Tu actividad por cuenta propia será la principal o se suma a un empleo? Con una autorización inicial de cuenta ajena, esta respuesta cambia tu fila en la sección 2.
- ¿Vas a pedir en los próximos 12 meses renovación, reagrupación familiar, residencia de larga duración o nacionalidad? Lee las secciones 3, 4 y 5 antes de presentar.
2. Cada autorización fija si empiezas ya o si antes necesitas un trámite
Busca tu autorización en la primera columna; la tercera dice de qué depende.
| Tienes ahora | ¿Puedes trabajar por tu cuenta? | Condición |
|---|---|---|
| Estancia por estudios (art. 52.1.a) | Sí, sin otra solicitud | Actividad compatible con tus estudios (art. 57.1; texto en la última pregunta) |
| Otra estancia de larga duración | Solo si lo solicitas y te lo autorizan | Requisitos del art. 84, salvo las letras d) y e); actividad compatible con el fin principal de tu estancia (art. 57.1) |
| Autorización inicial de cuenta ajena | Sí, durante su vigencia | Tu actividad principal debe ser la de cuenta ajena (art. 73.5) |
| Autorización inicial de cuenta ajena, si quieres que la cuenta propia sea tu actividad principal | Solo con una modificación | La nueva autorización no amplía la vigencia de la anterior (art. 192.2): de cuenta ajena a cuenta propia |
| Autorización renovada de cuenta ajena | Sí, sin trámite | Cualquier actividad en todo el territorio nacional (art. 81.1) |
| Autorización renovada de cuenta propia | Sí, sin trámite | Cualquier sector y cualquier lugar de España (art. 87.1) |
| Reagrupación familiar: cónyuge, pareja o hijo | Sí, sin trámite | Haber cumplido la edad mínima de admisión al trabajo (art. 65.2) |
| Circunstancias excepcionales, incluido arraigo | Sí, sin límite de territorio ni de ocupación | Excepto si no tienes la edad mínima para trabajar; el arraigo socioformativo solo permite cuenta ajena, hasta 30 horas semanales (art. 131) |
| Solicitud de arraigo social | Tus medios pueden venir de una actividad por cuenta propia | Cumplir los requisitos del art. 84 (art. 127) |
| Teletrabajo internacional con actividad profesional | Sí, con un límite para empresas en España | El trabajo para una empresa ubicada en España no puede superar el 20 % de tu actividad profesional (art. 74 bis.1 Ley 14/2013) |
| Teletrabajo internacional como trabajador por cuenta propia | Sí | Alta en el RETA cuando no cabe mantener la cobertura de tu país por un acuerdo bilateral, según las preguntas frecuentes de la Unidad de Grandes Empresas (sección 6) |
3. Al renovar por cuenta propia, Extranjería comprueba de oficio tus obligaciones con la AEAT y la Seguridad Social
Esto rige la renovación por continuidad de la actividad; los demás supuestos de renovación del art. 86.2 tienen sus propias reglas.
- Requisito de la renovación: «Cuando se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, previa comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.» (art. 86.2.a RD 1155/2024).
- La hoja informativa 15 de Migraciones lo recoge así: «Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.»
- Deudas de cotización: «Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.» (art. 86.2.a, segundo párrafo).
- Ese párrafo habla solo de cotizaciones a la Seguridad Social; no menciona deudas con la AEAT.
- Requisitos y documentos completos de la renovación: renovación por cuenta propia.
4. Reagrupación familiar: tu actividad cuenta por su rendimiento neto
Comprueba dos reglas antes de presentar: cuánto necesitas y cómo se cuentan tus ingresos.
- Medios exigidos: «Tener recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia. Para ello, se evaluarán dichos recursos en función de su naturaleza y de su regularidad, y deberán representar una de las siguientes cantidades: ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico equivalente, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, al 150 % del IPREM, en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado, y del 50 % del IPREM por cada miembro adicional.» (art. 67.1 RD 1155/2024).
Los apartados siguientes prevén cuantías menores en los supuestos de interés de menores del art. 66.1.c y d. - Cómo se cuentan tus ingresos: «Con carácter general se computarán por su valor íntegro, que incluya, en su caso, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, excepto las procedentes de actividades económicas que se computarán por su rendimiento neto.» (art. 67.1.a).
- Ganancias patrimoniales: «Las ganancias patrimoniales se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.» (art. 67.1.b).
5. Larga duración y nacionalidad: lo que exigen los textos
Compara tu caso con el texto literal de cada norma.
- Residencia de larga duración nacional: «Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración nacional las personas extranjeras que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante los cinco años previos a la presentación de la solicitud.» (art. 183.1 RD 1155/2024). Condiciones en residencia de larga duración.
- Documentos de la solicitud: «La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:» (art. 184.3)
- a) «Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.»
- b) «Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.»
- c) «En caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos, informe emitido por las autoridades competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria.»
- d) «En su caso, documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 183.3, apartados c) a f).»
- e) «En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años previos a la presentación de la correspondiente solicitud, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español, que servirá de base para valorar si representan o no una amenaza por motivos de orden público o de seguridad pública, y, en caso afirmativo, para la denegación motivada de la autorización.»
- Nacionalidad por residencia: «Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.» (art. 22.1 Código Civil).
- «En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.» (art. 22.3 Código Civil).
- «El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.» (art. 22.4 Código Civil).
6. Con autorización inicial por cuenta propia, el alta en la Seguridad Social en tres meses le da eficacia
Cuenta el plazo desde tu entrada legal en España.
- Qué autorización es: «Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia la persona extranjera mayor de dieciocho años autorizada a residir en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.» (art. 82 RD 1155/2024).
- Plazo del alta: «En el plazo de los tres meses posteriores a la entrada legal de la persona extranjera en España, se deberá producir su afiliación, alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el mencionado plazo dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.» (art. 85.7; la hoja informativa 14 de Migraciones repite el plazo de tres meses).
- Teletrabajo internacional: «En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.» (art. 74 bis.1 Ley 14/2013).
- La Unidad de Grandes Empresas indica en sus preguntas frecuentes sobre teletrabajo internacional que, como trabajador por cuenta propia, «El propio trabajador se deberá dar de alta en el régimen de trabajadores autónomos (RETA).»
Y fija la condición: «La afiliación a RETA es obligatoria para autónomos o asimilados no teniendo cabida la importación del derecho en base a acuerdo bilateral.» - Con alta en el RETA, la declaración de la renta es obligatoria: «estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.» (art. 96.2 LIRPF).
- Alta censal (modelo 036), IVA e IRPF de tu actividad: ingresos por tu cuenta e impuestos.
Qué hacer
Comprueba tu fila de la sección 2 antes de darte de alta como autónomo.
Lleva
- Resolución de tu autorización o TIE: tipo y si es inicial o renovada (sección 2)
- Fecha de caducidad de tu autorización
- Renovación por cuenta propia: tus obligaciones con la AEAT al día, que la oficina de extranjería comprueba de oficio (art. 86.5)
- Renovación por cuenta propia: tus cuotas del RETA; si tienes descubiertos, prueba de que ejerces la actividad de forma habitual (art. 86.2.a)
- Reagrupación familiar: el rendimiento neto de tu actividad, no lo facturado (art. 67.1.a)
- Autorización inicial por cuenta propia: justificante del alta en la Seguridad Social dentro de los tres meses (art. 85.7)
Pasos
- Lee tu resolución o tu TIE: tipo de autorización y si es inicial o renovada.
- Busca tu fila en la tabla de la sección 2.
- Si tu fila exige un trámite, abre su guía antes de empezar la actividad.
- Mantén al día tus declaraciones a la AEAT y tus cuotas del RETA.
- Antes de renovar o reagrupar, revisa tu situación en la AEAT y en la Seguridad Social.
Base
RD 1155/2024 arts. 57.1, 65.2, 67.1, 73.5, 81.1, 82, 85.7, 86.2.a, 86.5, 87.1, 127, 131, 183.1, 184.3, 192.2; Migraciones Hoja 15 — renovación cuenta propia; Ley 14/2013 art. 74 bis.1; UGE FAQs teletrabajadores / nómadas digitales; Código Civil art. 22.1 y 22.3–4
Más preguntas
¿Puedo ser autónomo con la residencia de reagrupación familiar?
Sí, si eres cónyuge, pareja o hijo reagrupado: la autorización «habilitará a su titular a trabajar, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo» (art. 65.2 RD 1155/2024).
¿Si debo cuotas a la Seguridad Social me deniegan la renovación?
El art. 86.2.a RD 1155/2024 dice: «Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad.»
¿Con permiso de estudiante puedo trabajar por mi cuenta?
Sí, si tu estancia por estudios es del art. 52.1.a: «La autorización de estancia de larga duración obtenida en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 52.1, letra a), autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios.» (art. 57.1 RD 1155/2024).