Declaración fuera de plazo: recargo si la presentas tú, posible sanción si la Agencia Tributaria te la requiere antes
Para: autónomos y particulares que presentan autoliquidaciones o declaraciones ante la Agencia Tributaria (AEAT), como los modelos 303, 130 o 349 o la declaración de la renta. Cuándo: después del fin del plazo, si no presentaste a tiempo o si la Agencia Tributaria ya ha actuado sobre esa declaración. Qué explica: la línea entre recargo y sanción es el requerimiento previo; si presentas antes de él, pagas un recargo del 1 % más 1 % por mes completo de retraso, o del 15 % con intereses de demora pasados 12 meses; si presentas después, el recargo ya no se aplica y la deuda no ingresada puede sancionarse.
La línea es el requerimiento previo: si presentas antes de él, pagas recargo y no sanción
Si la declaración sale a ingresar y la presentas antes de cualquier requerimiento previo, pagas un recargo, no una sanción.
Así lo define el art. 27.1 LGT: «Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios
como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.»
Qué es un requerimiento previo, según el mismo artículo: «A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa
realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.»
Lo que el recargo no es: no es una sanción, pero tampoco es gratis.
Si el retraso no causa perjuicio económico a la Hacienda Pública, la regla es otra: una multa fija (sección 3).
Dentro de los 12 meses: 1 % más 1 % por mes completo, sin sanción ni intereses; después: 15 % más intereses de demora
El recargo depende de cuántos meses completos han pasado desde el fin del plazo.
«El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso
con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.» (art. 27.2 LGT)
Ese recargo «se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas
y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.» (art. 27.2 LGT)
Pasados 12 meses: «Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación,
el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.»
«En estos casos, se exigirán los intereses de demora
por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación
hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.» (art. 27.2 LGT)
El recargo puede reducirse un 25 %: condiciones en la tabla de la sección 2.
1. Lo que pagas lo deciden los meses de retraso, el requerimiento previo, el resultado de la declaración y cómo pagas
Respóndelas en orden. Si lo que se te pasó es la renovación de tu residencia y no un impuesto, es otro trámite: renovación fuera de plazo.
- ¿Cuántos meses completos han pasado desde el fin del plazo? De ellos dependen el porcentaje del recargo y los intereses de demora (segunda pregunta).
- ¿Ha realizado ya la Agencia Tributaria alguna actuación sobre esta declaración con tu conocimiento formal? Si es un requerimiento previo, lee la sección 4.
- ¿La declaración sale a ingresar? Si sí, se aplica el recargo. Si el retraso no causa perjuicio económico a la Hacienda Pública, se aplica la multa fija de la sección 3.
- ¿Puedes pagar todo de una vez? De ello depende la reducción del recargo (sección 2). Si no puedes, la sección 5 explica el aplazamiento y qué deudas no lo admiten.
2. Quién actúa primero y si hay deuda deciden qué pagas
Cada situación, con el artículo de la Ley General Tributaria (LGT) que la regula.
| Situación | Qué se aplica | Regla |
|---|---|---|
| Presentas tú, sin requerimiento previo, con importe a ingresar, dentro de los 12 meses siguientes al fin del plazo | Recargo del 1 % más 1 % por cada mes completo; sin sanción ni intereses de demora hasta la presentación | Art. 27.1 y 27.2 LGT |
| Igual, pero pasados 12 meses | Recargo del 15 %, sin sanción; intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses hasta que presentas | Art. 27.2 LGT |
| Pagas la deuda y el recargo en los plazos del art. 27.5 | Recargo reducido un 25 % | Art. 27.5 LGT |
| Presentas tarde sin perjuicio económico para la Hacienda Pública | Multa fija de 200 € (400 € en declaraciones censales o de designación de representante); la mitad si presentas sin requerimiento previo | Art. 198.1 y 198.2 LGT |
| No ingresas la deuda que resultaría de la autoliquidación correcta y no regularizas con el art. 27 | Infracción con multa proporcional: 50 % (leve), del 50 al 100 % (grave), del 100 al 150 % (muy grave) | Art. 191 LGT |
| Ya te han impuesto una sanción | Reducción del 65 % (acta con acuerdo) o del 30 % (conformidad). Además, otro 40 % si pagas en plazo y no recurres, después de la reducción por conformidad si la hay; este 40 % no se aplica a las sanciones de actas con acuerdo | Art. 188.1 y 188.3 LGT |
3. Si el retraso no causa perjuicio económico: multa fija
El art. 198 LGT sanciona el retraso cuando no hay perjuicio económico; presentar sin requerimiento previo reduce la multa a la mitad.
- «Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.» «La infracción prevista en este apartado será leve.» (art. 198.1 LGT)
- «La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.» (art. 198.1 LGT)
- Si presentas sin requerimiento previo: «No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.» (art. 198.2 LGT)
- Las declaraciones informativas tienen sus propias reglas de sanción en el mismo art. 198.1 LGT.
4. Si ya hay un requerimiento previo: alega antes de la liquidación y paga en plazo para reducir la sanción
Atención: si la Agencia Tributaria ya ha realizado una actuación que el art. 27.1 LGT considera requerimiento previo (primera pregunta), ya no presentas «sin requerimiento previo de la Administración tributaria». El recargo del art. 27 deja de aplicarse y la deuda no ingresada puede sancionarse (art. 191.1 LGT).
- Antes de liquidar, la Agencia Tributaria te envía una propuesta. En verificación de datos y comprobación limitada: «Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la Administración tributaria deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que alegue lo que convenga a su derecho.» (arts. 132.3 y 138.3 LGT)
- Plazo para alegar en los procedimientos con alegaciones posteriores a la propuesta: «El trámite de alegaciones no podrá tener una duración inferior a 10 días ni superior a 15.» (art. 99.8 LGT)
- Si recibes la liquidación, el plazo de pago voluntario depende del día de la notificación: «a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.» «b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.» (art. 62.2 LGT)
- Reducción de la sanción: «La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de esta Ley se reducirá en los siguientes porcentajes:» «a) Un 65 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo previstos en el artículo 155 de esta Ley.» «b) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.» (art. 188.1 LGT)
- Reducción por pago: «El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 40 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:» «a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.» «b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.» (art. 188.3 LGT).
5. Si no puedes pagar de una vez: pide el aplazamiento antes de que termine el período voluntario
Antes de pedirlo, comprueba que tu deuda no está en la lista del art. 65.2 LGT: si lo está, la solicitud no se admite.
- Deudas que no se pueden aplazar (art. 65.2 LGT), entre ellas: «b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.» «f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.» «Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.»
- Cuándo puedes pedirlo: «Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.» (art. 65.1 LGT)
- Qué te da y qué no: «La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.» (art. 65.5 LGT)
- Garantía: la Agencia Tributaria cita en su página de aplazamientos la «Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo,» «por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.»
- Solicitud incompleta: la Agencia Tributaria indica en esa página que, si falta un requisito o un documento, requerirá al solicitante «para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.»
- Aplazamiento y reducción del 25 % del recargo: el art. 27.5 LGT también la concede «o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea.»
6. El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo, salvo que se interrumpa
El plazo, desde cuándo cuenta y qué lo reinicia, con el texto de la LGT.
- «Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:» «a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.» «b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.» (art. 66 LGT)
- Desde cuándo cuenta el derecho a liquidar: «En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.» (art. 67.1 LGT)
- Qué lo interrumpe: «El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:» «a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.» «Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente.» (art. 68.1 y 68.6 LGT)
- Si tienes autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, al renovarla: «La oficina de extranjería para la tramitación del procedimiento comprobará de oficio la información sobre que la persona interesada está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como recabará el certificado de antecedentes penales y el informe policial de los servicios competentes y resolverá.» (art. 86.5 RD 1155/2024). Lo que supone para tu renovación: residencia por cuenta propia.
Qué hacer
Si aún no hay requerimiento previo sobre esta declaración, preséntala ya: esperar no reduce lo que pagarás.
Lleva
- Modelo y período que no presentaste
- Fecha en que terminó el plazo original
- Comunicaciones recibidas de la Agencia Tributaria
- Importe a ingresar
- Certificado digital o Cl@ve
- Cuenta bancaria para el pago
Pasos
- Comprueba en el servicio de notificaciones electrónicas de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria si te han notificado alguna actuación sobre esta declaración.
- Si no hay comunicación, presenta ahora la declaración con el modelo y el período originales.
- Paga la deuda completa al presentar; es una condición de la reducción del 25 % del recargo.
- Si no puedes pagar de una vez, pide el aplazamiento antes de que termine el período voluntario.
- Si ya recibiste una propuesta de liquidación, presenta tus alegaciones dentro del plazo que indica.
Base
Ley 58/2003 LGT arts. 27.1, 27.2, 27.5, 62.2, 65.1, 65.2, 65.5, 66, 67.1, 68.1 y 68.6, 99.8, 132.3 y 138.3, 188.1 y 188.3, 191.1–2, 191.3–4, 198.1–2; RD 1155/2024 art. 86.5
Más preguntas
¿Qué pasa si presento el 303 fuera de plazo?
Al modelo 303 se le aplican las reglas de la tabla de la sección 2: recargo si sale a ingresar; multa fija del art. 198 LGT si el retraso no causa perjuicio económico.
Antes de pedir aplazamiento de esa deuda, lee la sección 5: allí está la exclusión del art. 65.2.f LGT para los tributos que deban ser legalmente repercutidos y su excepción.
¿Cuánto es la multa por no declarar?
Si no ingresas la deuda y no la regularizas con el recargo, es una infracción con multa proporcional.
Cuándo hay infracción: «Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley.» (art. 191.1 LGT)
Leve: «La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.» «La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento.» (art. 191.2 LGT)
No es leve en estos casos: «La infracción no será leve, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:» (art. 191.2 LGT)
«a) Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, aunque ello no sea constitutivo de medio fraudulento.»
«b) Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción.»
«c) Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta.»
Grave: «La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley.» (art. 191.3 LGT)
Muy grave: «La sanción por infracción muy grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley.» (art. 191.4 LGT)
Las reducciones de la sanción están en la tabla de la sección 2 y en la sección 4.
¿Hasta cuándo puede la Agencia Tributaria reclamarme?
«Prescribirán a los cuatro años» el derecho a liquidar la deuda y el derecho a exigir su pago (art. 66 LGT).
Desde cuándo cuenta el plazo y qué actuaciones lo reinician, con el texto de los arts. 67.1 y 68 LGT, está en la sección 6.