Autónomo, SL o sociedad extranjera: quién es el contribuyente de tu negocio en España
Para: quien reside en España en una comunidad de régimen común (no en el País Vasco ni en Navarra) y tiene o va a tener ingresos de una actividad propia. Cuándo: antes de darte de alta y de empezar, o cuando tus ingresos crecen y piensas en cambiar de forma. Qué explica: tu negocio solo puede tener tres contribuyentes —tú como autónomo, una SL española o una sociedad extranjera— y cada uno cambia quién paga el impuesto sobre la renta, quién responde de las deudas y qué declaras; elegir no es comparar tipos, es decidir quién es el contribuyente; y si controlas la SL sigues de alta en el RETA, mientras que una sociedad extranjera dirigida desde España es residente en España.
Hay tres contribuyentes posibles, no cuatro: autónomo y empresario individual son la misma persona ante tres administraciones
Solo hay tres sujetos: tú como persona física, una sociedad española como la SL o una sociedad extranjera. Cobrar por tu cuenta sin darte de alta no es un cuarto.
Autónomo, empresario individual y persona física con actividad económica son tres nombres de la misma persona.
Código de Comercio: «Son comerciantes para los efectos de este Código:» «1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.» (art. 1 CCom)
Seguridad Social: el RETA incluye a «las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia»
«y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo» (art. 305.1 LGSS).
Agencia Tributaria: «Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberán presentar una declaración de alta en dicho censo.» (art. 9.1 RGAT)
Ese alta censal se presenta en el modelo 036.
La Seguridad Social indica en Importass:
«Estás obligado a darte de alta como autónomo si vas a realizar una actividad económica de manera personal y habitual con independencia de los ingresos que la actividad genere.»
Lo que no te da la ERL: no crea otra persona. La ley habla de «El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad,»
que «podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional» (art. 7 Ley 14/2013).
Todo esto vale si trabajas por cuenta propia; si trabajas dentro de la organización y dirección de otra persona, el art. 305.1 LGSS no te describe.
Con una SL, el impuesto sobre la renta del negocio lo paga la sociedad; si la controlas, tú sigues en el RETA
Depende de tus propios números: lo que cambia de verdad es quién es el contribuyente y cómo te llega el dinero.
Como autónomo, tu rendimiento neto tributa en tu IRPF. Con una SL, el beneficio tributa primero en el Impuesto sobre Sociedades (IS):
«El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento,» (art. 29.1 LIS)
«excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros»
«que aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala, salvo que de acuerdo con lo previsto en este artículo deban tributar a un tipo diferente del general»:
«a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17 por ciento.» «b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.»
«Finalmente, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente,»
«al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.» (art. 29.1 LIS)
Lo que cobras de la SL entra después en tu IRPF. «En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:»
«e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.» (art. 17.2.e LIRPF)
Y son rendimientos del capital mobiliario «a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.» (art. 25.1.a LIRPF)
Si trabajas para tu SL y la controlas, sigues en el RETA. Quedan incluidos:
«b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital,»
«a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.» (art. 305.2.b LGSS)
«Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.»
Si no diriges la SL ni le prestas servicios, o no la controlas, esta inclusión no te alcanza; las presunciones de control están en la sección 4.
1. Cuatro preguntas te dicen qué forma encaja contigo
Contéstalas antes de elegir; cada respuesta te lleva a una sección.
- ¿Tu actividad es habitual, personal y directa? Si lo es, te corresponden el alta censal y el alta en el RETA desde el inicio (sección 3).
- ¿Vas a controlar la SL que abras? Cuenta tu participación, la de los familiares con los que convives y si tendrás funciones de dirección; con las presunciones de la sección 4, sabrás si sigues en el RETA.
- ¿Desde dónde se dirige tu sociedad extranjera? Si las decisiones sobre su actividad se toman en España, lee la sección 5 antes de seguir usándola.
- ¿Aceptas que las deudas del negocio alcancen tus bienes? Si no, compara la SL (sección 4) con el emprendedor de responsabilidad limitada (preguntas frecuentes).
2. Cada forma cambia quién paga, quién responde y qué declaras
Resumen por fila; el texto legal de cada celda está en las secciones 3 a 6.
| Qué cambia | Tú (autónomo) | SL | Sociedad extranjera |
|---|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta | Tu IRPF, por escala (sección 6) | IS de la SL: 25 % general | IS español si se dirige desde España |
| Alta | Modelo 036 y RETA | Sociedad propia; tú, RETA si la controlas | Residencia: sección 5 |
| Deudas del negocio | Sin límite, salvo ERL | Los socios no responden personalmente | Otra regla: si tienes, solo o con vinculados, el 50 % o más y paga menos del 75 % del IS, ciertas rentas se imputan a tu IRPF (sección 5) |
| Capital mínimo | — | 1 euro; reserva hasta 3.000 € | — |
| Declaraciones periódicas | 303, salvo que hagas solo operaciones exentas o no sujetas; 130, salvo que seas profesional y el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad tuviera retención o ingreso a cuenta; renta, si estuviste de alta en el RETA en el año: guía | IS: abril, octubre, diciembre y anual | Según dónde resida (sección 5) |
3. Autónomo, empresario individual y persona física con actividad son la misma persona
El nombre cambia según la norma; las obligaciones nacen de la actividad.
- Comerciante desde el anuncio: «Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.» (art. 3 CCom)
- Con o sin empleados: la definición del Estatuto del trabajo autónomo y la del RETA terminan igual, «den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena» (art. 1.1 LETA; art. 305.1 LGSS).
- Alta censal antes de empezar: se presenta «con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades» (art. 9.4 RGAT).
- Declaración de la renta obligatoria si estuviste en el RETA: «estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.» (art. 96.2 LIRPF)
- Comunidad de bienes: sus miembros también están incluidos, «siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior»: «b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.» (art. 1.2 LETA)
4. La SL es otra persona: los socios no responden de sus deudas, pero quien la controla sigue en el RETA
La SL separa sus deudas de tus bienes; no cambia tu cotización si la diriges y la controlas.
- Responsabilidad: «En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.» (art. 1.2 LSC)
- Capital mínimo: «El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.» (art. 4.1 LSC)
- Mientras el capital no llegue a 3.000 euros: «Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.»
- Liquidación con capital inferior a 3.000 euros: «En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.» (art. 4.1 LSC)
- Control presunto por familia: «Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:» «Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.» (art. 305.2.b LGSS)
- Control presunto por participación: «Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.» O bien: «Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.»
- Pagos fraccionados del IS: «En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.» (art. 40.1 LIS) Excepción: «No deberán efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades a las que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 29 de esta Ley.»
- Declaración anual del IS: «La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.» (art. 124.1 LIS)
5. Una sociedad extranjera dirigida desde España es residente en España
Atención: constituirla fuera no basta; cuentan desde dónde se dirige y cuánto la controlas tú.
- Residencia de la sociedad: «Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:» «a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.» «b) Que tengan su domicilio social en territorio español.» «c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.» (art. 8.1 LIS)
- Sede de dirección efectiva: «A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.»
- Transparencia fiscal internacional: «Los contribuyentes imputarán las rentas positivas obtenidas por una entidad no residente en territorio español a que se refieren los apartados 2 o 3 de este artículo cuando se cumplan las circunstancias siguientes:» (art. 91.1 LIRPF)
- Primera condición, control: «a) Que por sí solos o conjuntamente con entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan una participación igual o superior al 50 por ciento en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español, en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última.»
- Segunda condición, poca tributación: «b) Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español, imputable a alguna de las clases de rentas previstas en el apartado 2 o 3 de este artículo por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, sea inferior al 75 por ciento del que hubiera correspondido de acuerdo con las normas de aquel.»
- Alcance: la imputación se limita a las clases de rentas de los apartados 2 a 4 del art. 91, y el apartado 14 recoge una excepción para entidades de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que acrediten actividad económica.
- Si la socia es tu SL: el art. 100.1 LIS aplica a la sociedad las mismas dos condiciones: participación «igual o superior al 50 por ciento» y tributación extranjera «inferior al 75 por ciento».
- Convenio con Estados Unidos, residencia (art. 4.1): «residente de un Estado contratante» es quien «en virtud de la legislación de ese Estado esté sometida a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.» «Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por las rentas que obtengan procedentes de fuentes situadas en ese Estado.»
- Beneficios empresariales (art. 7.1): «Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice o haya realizado actividades en el otro Estado contratante mediante un establecimiento permanente situado en ese otro Estado.» «Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.»
- Lo que estos artículos no dicen: ninguno califica una LLC estadounidense; fijan dónde reside una sociedad y cuándo sus rentas se imputan a quien la controla.
6. Para comparar, suma el impuesto, la cotización y el dinero que sacas de la SL
Atención: comparar tu tipo de IRPF con el 25 % del IS no basta; lo que te pagas desde la SL también tributa en tu IRPF y, si la controlas, sigues cotizando en el RETA.
- Tu rendimiento neto como autónomo: «El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.» (art. 28.1 LIRPF)
- Escala estatal del IRPF: «La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:» hasta 12.450 €, 9,50 %; de 12.450 a 20.200 €, 12 %; de 20.200 a 35.200 €, 15 %; de 35.200 a 60.000 €, 18,50 %; de 60.000 a 300.000 €, 22,50 %; desde 300.000 €, 24,50 % (art. 63.1 LIRPF).
- Parte autonómica del IRPF: se suma a la estatal. «A la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.» (art. 74.1 LIRPF)
- Empresa de reducida dimensión: «No obstante, las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101 de esta ley tributarán al tipo del 20 por ciento, excepto si de acuerdo con lo previsto en este artículo deban tributar a un tipo diferente del general.» (art. 29.1 LIS) El art. 101.1 LIS lo aplica «siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.»
- Empresa emergente: si la SL tiene esa condición según la Ley 28/2022, tributa «en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 por ciento» (art. 7 Ley 28/2022).
- El dinero que sacas de la SL: añade al escenario SL lo que cobres como administrador o como dividendo, con la calificación en el IRPF que da la segunda respuesta.
- La cotización: si vas a controlar la SL, pon la cuota del RETA en los dos escenarios.
Qué hacer
Decide quién será el contribuyente antes de tu primera factura.
Lleva
- NIE o NIF
- Descripción de tu actividad y fecha de inicio
- Reparto previsto del capital de la SL, con los familiares que convivan contigo
- Cargo que tendrás en la SL: administrador, consejero u otros servicios
- Lugar donde se toman las decisiones de la sociedad extranjera
- Previsión de ingresos y gastos del primer año
Pasos
- Responde las cuatro preguntas de la sección 1.
- Si tu actividad es habitual, date de alta en el modelo 036 y en el RETA antes de empezar.
- Si piensas abrir una SL, calcula tu control con las presunciones de la sección 4.
- Si ya usas una sociedad extranjera, anota dónde se toman sus decisiones y quién las toma.
- Guarda el justificante de cada cantidad que cobres de tu sociedad, como retribución o como dividendo.
Base
Ley 14/2013 art. 7; Ley 14/2013 art. 8.2; RDLeg 1/2010 LSC art. 1.2; RDLeg 1/2010 LSC art. 4.1 (after Ley 18/2022); Ley 27/2014 LIS art. 29.1 (general + micro scale); Ley 27/2014 LIS art. 29.1 (ERD + nueva creación); Ley 27/2014 LIS art. 101.1; Ley 28/2022 art. 7; Ley 20/2007 LETA art. 1.1; Ley 20/2007 LETA art. 1.2.a-c; RDLeg 8/2015 LGSS art. 305.1; Importass Alta en trabajo autónomo (ingresos); LGSS art. 305.2.b; LGSS art. 305.2.b (presunciones de control); Ley 35/2006 LIRPF art. 17.2.e; Ley 35/2006 LIRPF art. 25.1.a; Ley 27/2014 LIS art. 40.1; Ley 27/2014 LIS art. 124.1; Código de Comercio art. 1; Código de Comercio art. 2; Código de Comercio art. 3; Código de Comercio art. 4; Ley 27/2014 LIS art. 8.1; Ley 35/2006 LIRPF art. 91.1; Ley 27/2014 LIS art. 100.1; Convenio España–EE.UU. art. 4.1; Convenio España–EE.UU. art. 7.1; Ley 35/2006 LIRPF art. 28.1; Ley 35/2006 LIRPF art. 96.2.a–c; Ley 35/2006 LIRPF art. 96.2 (joint €1,000 clause); Ley 35/2006 LIRPF art. 96.2 (RETA alta override); RD 1065/2007 RGAT arts. 3.2.a, 9.1; RD 1065/2007 RGAT art. 9.4; Ley 35/2006 LIRPF art. 63.1.1º; Ley 35/2006 LIRPF art. 74.1.1º; Ley 20/2007 LETA art. 38 ter.1; RDL 13/2022 disposición transitoria quinta; RDL 3/2026 preámbulo (prórroga PGE); RDL 3/2026 art. 3.4
Más preguntas
¿Un autónomo es lo mismo que un empresario individual?
Sí. Para ejercer el comercio de forma habitual, el Código de Comercio pide además capacidad: «Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.» (art. 4 CCom)
¿Si abro una SL dejo de pagar autónomos?
No, si diriges la SL o le prestas servicios de forma habitual, personal y directa y tienes su control efectivo. Aunque no encajes en ninguna presunción de la sección 4: «En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.» (art. 305.2.b LGSS)
¿Qué es un emprendedor de responsabilidad limitada?
Eres tú como autónomo, inscrito para que ciertos bienes queden fuera de las deudas de la actividad: «Podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, así como los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.» «En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.» (art. 8.2 Ley 14/2013) La ley prevé excepciones por fraude o negligencia grave (art. 8.4) y para deudas de derecho público (disposición adicional primera). No es la autorización de residencia para emprendedores: esa vía está en emprender en España.