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MODIFICACIÓN

Cuenta ajena a cuenta propia en España — modificación Hoja 55

Úsalo cuando la tarjeta actual no cubre ya la actividad por cuenta propia.

¿Siempre necesito modificar para ser autónomo?

No. Algunas autorizaciones renovadas ya permiten cuenta ajena y cuenta propia. Si la tarjeta no cubre la actividad prevista, usa la rama de Hoja 55.

¿Qué regla legal controla esta ruta?

El art. 192.2 es la regla de acceso desde cuenta ajena a cuenta propia. El art. 191.3 es la regla de modificación desde residencia que ya habilitaba trabajo.

Condiciones

El art. 192.2 permite a titulares de cuenta ajena solicitar cuenta propia sin ampliar la vigencia de la autorización modificada. El art. 191.3 regula la modificación desde residencia que ya habilitaba trabajo y remite a art. 80/art. 86 según rama.

Materiales

Prepara EX-26, pasaporte, autorización actual, plan de empresa, inversión y viabilidad, licencias o cualificación profesional, y la ruta fiscal/Seguridad Social para cuenta propia.

Costes y canal

Hoja 55 identifica 790-052 epígrafe 2.5.2. 790-062 corresponde solo a ramas con autorización por cuenta ajena; no se presupone tasa de empleador para un destino puro de cuenta propia.

Qué hacer

Lee la autorización actual antes de presentar EX-26.

Lleva

  • Autorización actual
  • Pasaporte
  • Plan de empresa
  • Licencia o prueba profesional
  • Inversión/viabilidad
  • 790-052

Pasos

  1. Comprueba si la autorización es inicial o renovada.
  2. Comprueba si ya permite cuenta propia.
  3. Si la cubre, prepara Hacienda, Seguridad Social y licencias.
  4. Si no la cubre, prepara pruebas de cuenta propia bajo Hoja 55.
  5. Confirma tasas en el sistema oficial antes de presentar.

Art. 192.2 para acceso; art. 191.3 para modificación desde residencia con trabajo; art. 80/art. 86 según rama.

Verificado: 2026-10-06Próxima revisión: 2027-01-04
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