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REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Traducción jurada, apostilla y legalización en España

Tres trámites distintos para presentar un documento extranjero en extranjería. Salvo convenio que lo exima, decide el país emisor: documento UE cubierto → exento; país de La Haya → apostilla; resto → legalización consular. Si no está en castellano, añade traducción jurada.

El país que expidió el documento decide: apostilla, legalización o exención

Si ese país es parte del Convenio de La Haya, basta la apostilla de su autoridad; si no, legalización en el consulado de España allí.

Salvo que un convenio exima el documento.
Los documentos de otro país de la UE solo están exentos si los cubre el Reglamento 2016/1191 (sección 3).

La traducción jurada es un paso aparte y no se apostilla

Si el documento no está en castellano, tradúcelo con un traductor jurado del directorio del MAEC: su traducción vale ante la Administración sin legalizarla.

Si la hace un consulado de España en el extranjero o el consulado de tu país en España, esa traducción sí debe legalizarse en Exteriores.

1. Apostilla y legalización certifican la firma; la traducción jurada traslada el contenido

Apostilla: certificado que pone la autoridad del país emisor; acredita la firma, el cargo de quien firma y el sello del documento.
Sirve entre países del Convenio de La Haya de 1961.

Legalización consular: la misma función para países que no son parte. La hace el consulado de España en el país emisor, con firma y etiqueta de seguridad.

Traducción jurada: traducción oficial al castellano, firmada por un traductor nombrado por el MAEC.

En común: ninguno certifica que el contenido del documento sea correcto; solo lo hacen utilizable en el trámite.
Diferencia clave: para un mismo documento se usa apostilla o legalización, no ambas; la traducción se suma a la que corresponda.

2. La mayoría de estos países ya usa apostilla — busca el tuyo

Rutas verificadas en la HCCH. «Dónde» enlaza la autoridad oficial de cada país.
China, Pakistán, Senegal y Argelia pasaron a la apostilla: para sus documentos ya no se pide legalización consular.
Tasa y plazo los fija cada autoridad emisora: consúltalos en su enlace.

3. Documentos UE cubiertos por el Reglamento: sin apostilla y, a veces, sin traducción

El Reglamento (UE) 2016/1191 exime de apostilla y legalización los documentos públicos de otro país de la UE sobre:
nacimiento, vida, defunción, nombre, matrimonio (y capacidad o estado civil), divorcio o nulidad, pareja registrada, filiación, adopción, domicilio, nacionalidad o ausencia de antecedentes penales.

Antecedentes penales: solo si los expide tu país UE de nacionalidad.
Pide junto al documento el impreso estándar multilingüe: si el órgano español lo considera suficiente, no hace falta traducción.

4. Traductor jurado: tarifa libre y firma electrónica válida

No hay tarifa oficial: cada traductor jurado fija su precio (RD 724/2020, art. 16). Pide presupuesto a varios del directorio STIJ.

Su traducción vale esté donde esté su residencia (art. 12.2) y puede entregarse con firma electrónica.
Si el órgano está en una comunidad con lengua cooficial, también vale la traducción a esa lengua.
Consejo práctico: entrégale el documento ya apostillado o legalizado, para que la traducción incluya esas páginas.

Qué hacer

Antes de pagar nada, decide la ruta de cada documento.

Pasos

  1. ¿Es un documento de otro país de la UE cubierto por el Reglamento 2016/1191? Entonces no necesita apostilla: pide el impreso multilingüe.
  2. Si no, busca el país emisor en la tabla: apostilla en su autoridad o legalización en el consulado de España allí.
  3. Pregunta a la autoridad emisora si apostilla el original, una copia auténtica o la versión electrónica.
  4. Si no está en castellano, encarga la traducción jurada en el directorio STIJ, con la apostilla incluida.
  5. Pregunta al órgano que tramita tu expediente qué antigüedad máxima admite para cada documento.

Hoja 61 (Migraciones, mayo 2025): salvo convenio que lo exima, apostilla si el país emisor es parte del Convenio de La Haya de 1961 y legalización por el consulado de España si no lo es; traducción al castellano por intérprete jurado del MAEC o por consulados, en cuyo caso se legaliza también la traducción. RD 724/2020: art. 12.2, la traducción jurada no requiere legalización ante las Administraciones españolas; art. 16, honorarios libres. Reglamento (UE) 2016/1191, arts. 2, 4 y 6: documentos civiles UE listados exentos de legalización y apostilla; el impreso multilingüe puede evitar la traducción.

Verificado: 2026-10-24Próxima revisión: 2026-12-23

¿Caduca la apostilla?

No, pero no alarga la vigencia del documento que acompaña.
La antigüedad máxima la fija el procedimiento: compruébala antes de pedir un certificado nuevo.

Ya traduje mi documento. ¿Puedo apostillarlo o legalizarlo en España?

No. Se hace en el país que lo expidió (o en el consulado de España allí).
Si la traducción se hizo antes, puede que no incluya la apostilla: consúltalo con el traductor.

Mi documento es de China: ¿sigo necesitando la doble legalización?

No. Desde el 7/11/2023 China aplica el Convenio de La Haya.
Basta la apostilla de su Ministerio de Exteriores o de la oficina provincial autorizada.

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