Solicitar residencia independiente como familiar de español
Guía práctica para obtener residencia propia tras ser familiar de una persona española.
¿Siempre puedes obtener residencia independiente?
No. El art. 99 excluye parejas estables 94.1(c) y familiares 94.1(i).
Fallecimiento: debías residir en España antes del hecho (art. 99.2).
Violencia: prueba art. 99.5 — no un plazo genérico de seis meses.
¿Dónde y cómo presentas?
Marca la casilla independiente en el EX-24.
Presenta en Extranjería de tu provincia de residencia o prevista — Hoja informativa 19.
Si aprueban, mantén tu TIE actual hasta caducidad (art. 99.6).
Quién queda excluido
Art. 99.1 excluye 94.1(c) e (i).
Fallecimiento
Debes haber residido en España antes del fallecimiento.
Comunica en seis meses; solicita independiente en seis meses desde el hecho.
Salida y estudios
Comunica el cese de residencia de la persona española en seis meses.
Los hijos residentes y escolarizados en España, y el progenitor con custodia efectiva, conservan la autorización hasta terminar los estudios (99.3).
Solicita residencia independiente en seis meses desde el hecho (99.6).
Divorcio o cancelación de pareja registrada
Comunica divorcio o cancelación registral en seis meses desde el hecho.
Solicita independencia en seis meses desde la notificación de admisión de la demanda, o la resolución de cancelación.
Acredita una vía: vínculo de tres años antes del procedimiento, uno en España; custodia de hijos de la persona española; o visitas vigentes a su hijo menor en España.
Supuestos de violencia
El 99.5 contempla violencia de género, sexual o familiar, trata por el familiar español y los delitos de abandono familiar indicados.
Aporta orden de protección, informe policial/fiscal o acreditación oficial de víctima aplicable. Los plazos de muerte o divorcio no se trasladan automáticamente.
Tu TIE actual
Favorable: mantén la TIE actual hasta caducidad — no nueva tarjeta en un mes.
Modificación si no puedes conservar
Si cumples los requisitos, solicita modificación del título XI en tres meses desde el hecho, o tres meses desde la denegación de residencia independiente (99.7).
Qué hacer
Encaja tu hecho en los apartados 99.2–99.5 antes de marcar el EX-24.
Lleva
- Pasaporte
- TIE actual si la tienes
- Prueba oficial del hecho
- EX-24 casilla independiente
- Domicilio provincia competente
- Copias si las piden
Pasos
- art. 99: confirma exclusiones 99.1.
- Separa plazo de comunicación y de solicitud independiente de seis meses.
- EX-24: casilla independiente.
- Presenta en Extranjería de provincia de residencia o prevista — Hoja 19.
- Comprueba requisitos de modificación 99.7; solicita en tres meses desde el hecho o la denegación si no puedes conservar.
Base
Plazos del art. 99 según hecho; favorable mantiene TIE actual hasta caducidad (99.6).