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FAMILIA EN ESPAÑA

Residencia familiar en España — ¿qué vía te corresponde?

El estatus legal de tu familiar determina el marco. Comprueba tu nacionalidad, vínculo y ambas ubicaciones antes de preparar documentos.

¿Qué vía de residencia familiar te corresponde?

Empieza por el estatus de la persona de referencia.
Residente no UE: reagrupación ordinaria.
Persona española: residencia de familiar español.
Ciudadanía UE/EEE/Suiza: tarjeta familiar UE.
Estudios superiores o formación sanitaria especializada: estancia de familiar que cumpla requisitos.

¿La persona española regresó tras residir en otro país UE/EEE o Suiza?

Si cumplís las condiciones, podéis elegir autorización española o tarjeta familiar UE, de forma alternativa, no acumulada.
Para la UE, acredita la residencia familiar en el país anterior conforme a la Directiva 2004/38.
Un viaje, otro pasaporte o marcar “sí” no lo prueba.

Cuatro vías principales

  • Residente no UE en España: reagrupación ordinaria. Deben cumplirse plazos del reagrupante, familiares admitidos, medios y vivienda.
  • Persona española: autorización de familiar español. Vínculo y ambas ubicaciones determinan la solicitud; no sirve para cualquier familiar.
  • Ciudadanía UE/EEE/Suiza: tarjeta de familiar UE. La persona de referencia debe cumplir las condiciones de residencia; el parentesco por sí solo no basta.
  • Estudios superiores o formación sanitaria especializada: familiares de estudiantes. Solo familiares o personas de apoyo admitidos; esta estancia no permite trabajar.

Ubicación y situación existente

  • Persona española aquí y solicitante fuera: primero solicita ella. Ambos fuera: empiezas con el visado consular. Ambos aquí: solo las categorías familiares admitidas para solicitud interior.
  • Persona española fuera y solicitante aquí: esos tres casos no determinan tu trámite. Pide a Extranjería que lo identifique antes de presentar.
  • Permiso existente: distingue renovación/prórroga, cambios familiares, derechos independientes/conservados y larga duración.
    Caducar la primera tarjeta de cinco años no da residencia permanente automática.
  • Solo cambiar o recoger la tarjeta física: sigue el trámite de tarjeta/huellas. Eso no renueva la autorización de residencia.

Otros objetivos o regímenes especiales

  • Visita privada corta: la carta de invitación policial prueba alojamiento, no residencia ni entrada garantizada.
  • Autorización principal de categoría UGE: familiares UGE. Comprueba la categoría del permiso; el nombre del trabajo no la acredita.
  • Toda la familia solicita conjuntamente no lucrativa inicial: vía no lucrativa inicial. La reagrupación posterior de un residente existente es otra tarea.
  • Larga duración-UE concedida por otro Estado miembro, con familia constituida allí: movilidad familiar especial. No equivale a ciudadanía UE.
  • Nacional andorrano o familiar que cumpla condiciones: régimen andorrano.
  • Progenitor/tutor de menor UE/EEE/Suiza no español, o familiar que apoya a un ciudadano con discapacidad en el supuesto previsto: comprueba arraigo familiar.
  • Cambiar permiso de familiar español o tarjeta familiar UE a otra categoría: reglas de modificación. Desde estancia de estudios: modificación de estudios.

Qué hacer

Elige el marco legal antes de pedir documentos o seleccionar formulario.

Lleva

  • Nacionalidad y categoría real del permiso de referencia
  • Nacionalidad de quien solicita
  • Vínculo y dependencia cuando proceda
  • Dónde reside cada uno
  • Autorización existente y fase actual

Pasos

  1. Lee el pasaporte y la autorización vigente de la persona de referencia.
  2. Si tienes ciudadanía de otro país UE/EEE o Suiza, comprueba primero tu registro propio.
  3. Anota vínculo, dependencia cuando proceda, ambas ubicaciones y permiso existente.
  4. Abre la vía correspondiente abajo; las familias de españoles retornados deben comparar ambas opciones.
  5. ¿Ya tienes permiso familiar? Aplica sus reglas de renovación o cambios; no reinicies automáticamente una solicitud inicial.

RD1155: familia ordinaria (65–71), española (93–99) y estudiante (56/58). RD240: familia UE. SEM2 primera(g): familias retornadas admitidas eligen alternativas no acumuladas.

Verificado: 2026-10-11Próxima revisión: 2027-01-10
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