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FAMILIA Y RESIDENCIA

Recursos contra denegación de residencia — ¿cuál me corresponde?

Lee la resolución y su pie de recursos. Fin de vía administrativa y acto expreso o presunto determinan el siguiente paso.

¿Elijo libremente alzada o reposición?

No. Si el acto no agota la vía administrativa, el 121–122 prevé alzada al superior jerárquico.
Si la agota, el 123 permite reposición potestativa al mismo órgano o impugnación judicial directa.
Lee el pie de recursos de tu acto.

¿Siempre tengo un mes para el recurso administrativo?

Acto expreso: alzada y reposición tienen un mes según 122 y 124.
Acto presunto: el recurso aplicable puede presentarse desde el día siguiente al efecto del silencio, sin ese límite universal de un mes.
Comprueba acto y notificación legal reales.

Resolución expresa

Alzada: acto que no agota la vía, superior jerárquico, un mes (121–122).
Reposición: acto que agota la vía, mismo órgano, un mes (123–124).
Sigue la vía de tu acto; el final también admite impugnación judicial directa.

Denegación presunta

Comprueba primero el silencio del procedimiento y su inicio; no todo retraso es denegación.
Para acto presunto, 122.1 y 124.1 permiten el recurso administrativo aplicable desde el día siguiente; no inventes caducidad universal de un mes.

Prueba según el motivo

Documentos: identifica qué faltaba según la resolución y si existía en el momento relevante.
Elegibilidad, medios, seguro, empleo o ausencias: usa la norma del permiso y fase reales. Inicial y renovación pueden tener pruebas distintas.

Archivo no es denegación de fondo

El desistimiento/archivo tras requerimiento sin contestar es otro acto.
Lee sus motivos y recurso. Una nueva solicitud no cancela automáticamente la decisión anterior ni suspende su plazo de impugnación.

Después de elegir reposición

El 123.2 impide acudir a vía judicial hasta resolución expresa o desestimación presunta de la reposición presentada.
El 124.3 no permite otra reposición contra su resolución. Sigue el recurso siguiente real, no repitas escritos idénticos.

Qué hacer

Identifica el acto y su recurso antes de calcular el plazo.

Lleva

  • Resolución o prueba del acto presunto
  • Fechas de notificación/acceso
  • Solicitud original y pruebas esenciales
  • Prueba sobre la carencia indicada
  • Recurso aplicable y justificante

Pasos

  1. Guarda resolución completa y prueba de notificación legal.
  2. Lee motivo, órgano y pie de recursos.
  3. Identifica si agota la vía y si es acto expreso o presunto.
  4. Reúne las pruebas que contestan el motivo real.
  5. Presenta el recurso aplicable ante el órgano competente y guarda el justificante.

121–122: alzada si no agota vía.123–124: reposición potestativa si agota. Plazos expresos/presuntos distintos;43 regula notificación electrónica.

Verificado: 2026-10-12Próxima revisión: 2027-01-10
Requerimiento
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