Residencia de familiares de españoles — ¿te corresponde?
Comprueba tu vínculo familiar y dónde está cada uno antes de elegir el procedimiento.
¿Quién puede usar esta vía?
Un familiar extranjero de una persona española que cumpla su categoría.
El artículo 94 distingue convivencia, vínculo, edad, cuidados y dependencia.
Incluye a los ascendientes cuando cumplen sus condiciones.
¿Puedes solicitar desde España?
Si ambos estáis en España, el artículo 97.1(c) admite las letras 94.1(a–h), incluidos los ascendientes.
Si la persona española está en España y tú fuera, solicita ella primero.
Si ambos estáis fuera, empiezas en el consulado.
Comprueba el vínculo
- Cónyuge o pareja registrada: mayores de 18, vínculo vigente y convivencia; incompatible con otro cónyuge o pareja.
- Pareja estable: convivencia; normalmente 12 meses continuados juntos.
Sin periodo previo si hay descendencia común y se mantiene el vínculo. - Hijos: menores de 26, o mayores a cargo o con discapacidad que precise apoyo.
Deben convivir o pretender convivir, no estar casados ni haber formado su propia unidad familiar.
Con matrimonio o unidad propia, solo pueden ir por 94.1(i) si toda la unidad está a cargo; queda fuera del 97.1(c) interior. - Ascendientes: a cargo y sin apoyo familiar en origen, o razones humanitarias.
- Padre, madre o tutor de menor español: tenerlo a cargo y convivir, o cumplir las obligaciones respecto al menor.
- Un familiar hasta segundo grado que cuide a una persona española con dependencia reconocida.
- Hijos de padre o madre español de origen, actual o anterior. Otros familiares deben acreditar estar a cargo.
Regreso de otro país UE
Las familias que cumplan las condiciones pueden elegir autorización española o tarjeta de familiar UE, de forma alternativa, no acumulada.
La opción UE exige probar la residencia familiar en el país de procedencia conforme a la Directiva 2004/38. Un viaje o segundo pasaporte no la prueba.
SEM 2/2025, instrucción primera (g)
Ubicación que no encaja
Persona española fuera y tú en España: los tres supuestos anteriores no determinan tu procedimiento.
Pide a Extranjería que identifique la vía aplicable antes de presentar. La letra 94.1(i) tampoco está en la lista del 97.1(c).
Qué permite la concesión
Normalmente dura cinco años, o la estancia prevista más corta del familiar español. Desde fuera, surte efecto al entrar.
Permite trabajar por encima de la edad mínima laboral. Los permisos existentes y cambios familiares requieren su propio examen.
Qué hacer
Cruza el vínculo con ambas ubicaciones; el pasaporte español por sí solo no acredita tu derecho.
Lleva
- Tu nacionalidad y pasaporte
- DNI o pasaporte del familiar español
- Prueba del vínculo
- Prueba de edad, dependencia o cuidados cuando corresponda
Pasos
- Localiza tu vínculo en el artículo 94 resumido abajo.
- Anota dónde residís tú y la persona española.
- Si regresó tras residir en otro país UE, compara las dos vías.
- Conserva los datos de tu permiso si renuevas o comunicas un cambio familiar.
Base
El vínculo y la ubicación determinan el procedimiento; autorización, visado y tarjeta son fases distintas.