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REAGRUPACIÓN FAMILIAR

¿Qué familiares puedes reagrupar en España?

Revisa qué miembros de la familia están incluidos en la normativa.

¿A qué familiares puedes reagrupar?

El art. 66 incluye cónyuge/pareja, hijos admitidos, representados legales, ascendientes admitidos y un hijo adulto cuidador específico.
El parentesco o la dependencia económica no bastan para cualquier adulto.

Cónyuge o pareja

Ambos deben ser mayores de 18; no puedes estar separado del cónyuge.
Pareja registrada UE: inscripción vigente. Pareja estable no registrada: 12 meses continuados de convivencia; con hijos comunes y vínculo vigente no se exige ese periodo.

Hijos y representados

Menores de 18 al solicitar, o adultos con discapacidad que requiera apoyo o incapacidad de cubrir sus necesidades por salud.
Hijos de un solo progenitor: custodia y autorización de traslado aplicables. La vía cuidador exige dependencia reconocida del reagrupante.

Ascendientes

Padres tuyos o de tu cónyuge/pareja: a cargo, normalmente mayores de 65 y con necesidad de residencia justificada.
Menores de 65: también razones humanitarias. Tener pensión propia no acredita dependencia.

Qué hacer

Prueba la categoría legal, no solo el parentesco.

Pasos

  1. Identifica la categoría exacta del art. 66.
  2. Reúne pruebas del vínculo y de sus condiciones.

RD 1155/2024, art. 66: categorías y requisitos propios de pareja, hijos, ascendientes y cuidador; dependencia económica sola no crea categoría general de adulto.

Verificado: 2026-10-12Próxima revisión: 2027-01-10
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