¿Qué familiares puedes reagrupar en España?
Revisa qué miembros de la familia están incluidos en la normativa.
¿A qué familiares puedes reagrupar?
El art. 66 incluye cónyuge/pareja, hijos admitidos, representados legales, ascendientes admitidos y un hijo adulto cuidador específico.
El parentesco o la dependencia económica no bastan para cualquier adulto.
Cónyuge o pareja
Ambos deben ser mayores de 18; no puedes estar separado del cónyuge.
Pareja registrada UE: inscripción vigente. Pareja estable no registrada: 12 meses continuados de convivencia; con hijos comunes y vínculo vigente no se exige ese periodo.
Hijos y representados
Menores de 18 al solicitar, o adultos con discapacidad que requiera apoyo o incapacidad de cubrir sus necesidades por salud.
Hijos de un solo progenitor: custodia y autorización de traslado aplicables. La vía cuidador exige dependencia reconocida del reagrupante.
Ascendientes
Padres tuyos o de tu cónyuge/pareja: a cargo, normalmente mayores de 65 y con necesidad de residencia justificada.
Menores de 65: también razones humanitarias. Tener pensión propia no acredita dependencia.
Qué hacer
Prueba la categoría legal, no solo el parentesco.
Pasos
- Identifica la categoría exacta del art. 66.
- Reúne pruebas del vínculo y de sus condiciones.
Base
RD 1155/2024, art. 66: categorías y requisitos propios de pareja, hijos, ascendientes y cuidador; dependencia económica sola no crea categoría general de adulto.