Cambio del reagrupante — ¿puedo renovar?
Solo reagrupación ordinaria con reagrupante residente no comunitario. Familiares de españoles, ciudadanos UE y estudiantes siguen sus propias vías.
¿Un problema del reagrupante impide renovar automáticamente?
No. Comprueba los permisos actuales y el artículo 71.
Perder el empleo no es por sí solo denegación automática.
Para ciertos hijos, tutelados o ascendientes, el 71.2 permite un sustituto que cumpla las condiciones.
¿Otro permiso? Elige primero la vía familiar correcta.
¿Y si terminó el vínculo?
Para ruptura, el 69 exige normalmente tres años de vínculo y al menos uno de convivencia en España.
Puede admitirse un tiempo menor si te otorgaron la custodia de hijos en común.
Cada hecho tiene abajo su plazo de seis meses. El 70 regula reagrupar a tus propios familiares.
Quién puede sustituir según el 71.2
Para descendientes, menores tutelados o ascendientes, el cónyuge/pareja residente del reagrupante puede pedir renovación si integra la misma unidad y el original ya no cumple.
Para descendientes o tutelados, también el otro progenitor/tutor residente, dentro o fuera de esa unidad.
La independencia tiene otra prueba
Cónyuge/pareja puede acceder tras al menos un año de autorización familiar y medios propios o trabajo por cuenta ajena/propia que cumplan el 69.1.
Hijos adultos, familia de Tarjeta Azul y ascendientes tienen sus supuestos. La prueba económica inicial no es la de renovación ordinaria.
Cada hecho tiene su reloj
Ruptura del 69.2(a): acredita tres años de vínculo y al menos uno de convivencia en España, o un tiempo menor si se te otorgó la custodia de hijos en común.
Solicita dentro de seis meses desde la notificación de admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación de derecho, o de la resolución que cancela la pareja registrada.
Violencia y otros supuestos de víctima del 69.2(b): seis meses desde la notificación de los informes o documentos exigidos, sin duración mínima de residencia o convivencia.
Fallecimiento del reagrupante, 69.2(c): seis meses desde la muerte; debes haber residido en España cumpliendo los requisitos antes del fallecimiento, sin duración mínima de residencia o convivencia.
Si no cambió el reagrupante
Usa renovación del artículo 71 con permisos actuales y vínculo mantenido.
Nuevo trabajo, ingresos menores o nueva dirección no convierten por sí solos la solicitud en independencia; identifica el cambio jurídico real.
Qué hacer
Encaja el cambio en renovación, sustitución o independencia.
Lleva
- Pasaporte y permiso actuales
- Permiso y resolución reales del reagrupante
- Vínculo mantenido o prueba oficial del hecho
- Residencia y vínculo/unidad del sustituto, si corresponde
- Prueba del supuesto de independencia, si corresponde
Pasos
- Lee tu resolución y la del reagrupante original.
- Si cambió el permiso, comprueba el 71.2–3 y los sustitutos de abajo.
- Ante ruptura, violencia o fallecimiento, identifica supuesto y plazo del artículo 69.
- Reúne prueba del cambio real y de la autorización aplicable.
- Presenta el trámite correcto en su propio plazo y guarda el resguardo.
Base
El71.2 permite sustitutos concretos y el71.3 fija requisitos. El69 regula independencia/hechos; el70 trata la reagrupación posterior de familiares propios.