Visado familiar español — pasos consulares
Gestiona tu solicitud ante la embajada o el consulado de España.
¿Cuándo debes pedir el visado?
Español en España y tú fuera: en un mes desde que se notifique la concesión al español.
Consulado: art. 38 salvo 38.h; quince días — art. 41.2.
¿Y si ambos estáis fuera?
El visado también solicita la autorización de familiares de españoles.
Aporta art. 96 del español y prueba del vínculo — art. 96.
Extranjería: dos meses desde comunicación consular, silencio negativo; el consulado tiene quince días desde recibir la resolución favorable.
Art. 41.2
Un mes desde notificación de concesión al español.
Art. 38 salvo art. 38.h, más originales del vínculo.
Incluye 38.a, 38.d ≥1 año, 38.e si mayor, 38.i.
Art. 41.3
El visado también pide autorización de residencia.
Art. 96 del español y vínculo — art. 96.
Extranjería: dos meses desde comunicación consular, silencio negativo; el consulado tiene quince días desde recibir la resolución favorable.
Recoge el visado y entra en España
Recoge el visado concedido en un mes desde la notificación de concesión (28.4); no recogerlo supone renuncia y archivo.
Comprueba las fechas de entrada del visado. Tras entrar, solicita TIE en un mes (97.7).
Este plazo de recogida es distinto del mes para solicitar visado del 41.2.
Tu primera TIE
Solicita personalmente TIE en un mes desde entrar (97.7).
Usa la lista de huellas para la cita policial.
Qué hacer
Identifica el supuesto del art. 97.1 antes de contar plazos consulares.
Lleva
- Solicitud firmada (art. 38.a)
- Pasaporte ≥1 año (art. 38.d)
- Si tienes edad penal: antecedentes de los países de residencia de los últimos cinco años (38.e).
- Certificado médico (art. 38.i)
- 41.2: notificación — o 41.3: art. 96 + vínculo
- Cita consular si tu oficina la exige
Pasos
- Confirma art. 97.1: español en España (41.2) o ambos fuera (41.3).
- Localiza consulado en Asuntos Exteriores
- Prepara 38.a firmado, 38.d pasaporte ≥1 año, 38.e penales si mayor, 38.i médico y originales del vínculo.
- Notificación al español solo en 41.2; en 41.3 usa art. 96.
- Tras entrar, pide primera TIE en un mes con autorización y pasaporte — art. 97.7.
Base
Art. 41 plazos consulares; art. 38 papeles; art. 96 si ambos fuera.