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Residencia y trabajo por cuenta ajena - el empleador presenta

Un empleo puede abrir residencia solo si encajan empleador, contrato, puesto y canal. Una oferta por sí sola no basta.

¿Encontrar trabajo basta para obtener permiso?

No. En residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el empleador español suele presentar la autorización inicial.
El expediente depende de la empresa, contrato, condiciones del puesto y documentos del trabajador.

¿Quién presenta la primera solicitud?

Normalmente el empleador o su representante. El trabajador espera la autorización y después solicita visado en el consulado.
No empieces a trabajar solo porque el trámite haya empezado.

A quién encaja

  • Solicitantes con empleador español real dispuesto a presentar.
  • Puestos con contrato claro y empresa capaz.
  • Trabajadores cuya cualificación encaja con el puesto.

Quién debe pausar

  • Personas con promesas informales.
  • Solicitantes a quienes piden pagar por un contrato falso.
  • Empresas que no entienden sus obligaciones de presentación.

Costes

  • Tasa de autorización de trabajo, a menudo vinculada al empleador.
  • Tasa de visado y tasa de TIE.
  • Traducciones, apostillas, antecedentes y certificado médico.
  • Abogado o gestor si la empresa usa representante.

Vías de gestión

  • RR. HH. o abogado de la empresa: vía estándar.
  • Autochequeo del trabajador: confirmar que la empresa acepta patrocinar.
  • Revisión profesional: pyme, profesión regulada, denegación previa o modificación desde España.

Qué hacer

Confirma primero que la empresa va a patrocinar y presentar.

Lleva

  • Contrato o precontrato.
  • Documentos de empresa, fiscalidad y Seguridad Social.
  • Pasaporte del trabajador.
  • Titulación o credenciales si aplican.
  • Antecedentes y certificado médico para visado.
  • Tasas y justificantes.

Pasos

  1. Pregunta si el empleador presentará la autorización.
  2. Revisa contrato, salario, ocupación, lugar e inicio.
  3. Prepara pasaporte, cualificaciones, antecedentes y certificado médico.
  4. La empresa presenta y paga la tasa laboral cuando corresponda.
  5. Con aprobación, pide visado, entra, alta y TIE.

El RD 1155/2024 art. 72 define la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena; el art. 73 regula la autorización inicial y el alta en Seguridad Social; los arts. 74-79 desarrollan requisitos, procedimiento y efectos. La oferta empresarial sostiene el expediente inicial.

Verificado: 2026-10-06Próxima revisión: 2027-01-04

¿Puedo solicitar estando como turista?

No lo des por hecho. La autorización inicial suele construirse desde fuera salvo modificación o excepción concreta.

¿Puede venir mi familia?

Puede ser posible, pero depende de la autorización, medios y documentos familiares.

¿Qué pasa si la empresa se echa atrás?

El expediente puede caer si el empleador deja de sostenerlo. Revisa antes de cambiar hechos.

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