Residencia y trabajo por cuenta ajena - el empleador presenta
Un empleo puede abrir residencia solo si encajan empleador, contrato, puesto y canal. Una oferta por sí sola no basta.
¿Encontrar trabajo basta para obtener permiso?
No. En residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el empleador español suele presentar la autorización inicial.
El expediente depende de la empresa, contrato, condiciones del puesto y documentos del trabajador.
¿Quién presenta la primera solicitud?
Normalmente el empleador o su representante. El trabajador espera la autorización y después solicita visado en el consulado.
No empieces a trabajar solo porque el trámite haya empezado.
A quién encaja
- Solicitantes con empleador español real dispuesto a presentar.
- Puestos con contrato claro y empresa capaz.
- Trabajadores cuya cualificación encaja con el puesto.
Quién debe pausar
- Personas con promesas informales.
- Solicitantes a quienes piden pagar por un contrato falso.
- Empresas que no entienden sus obligaciones de presentación.
Costes
- Tasa de autorización de trabajo, a menudo vinculada al empleador.
- Tasa de visado y tasa de TIE.
- Traducciones, apostillas, antecedentes y certificado médico.
- Abogado o gestor si la empresa usa representante.
Vías de gestión
- RR. HH. o abogado de la empresa: vía estándar.
- Autochequeo del trabajador: confirmar que la empresa acepta patrocinar.
- Revisión profesional: pyme, profesión regulada, denegación previa o modificación desde España.
Qué hacer
Confirma primero que la empresa va a patrocinar y presentar.
Lleva
- Contrato o precontrato.
- Documentos de empresa, fiscalidad y Seguridad Social.
- Pasaporte del trabajador.
- Titulación o credenciales si aplican.
- Antecedentes y certificado médico para visado.
- Tasas y justificantes.
Pasos
- Pregunta si el empleador presentará la autorización.
- Revisa contrato, salario, ocupación, lugar e inicio.
- Prepara pasaporte, cualificaciones, antecedentes y certificado médico.
- La empresa presenta y paga la tasa laboral cuando corresponda.
- Con aprobación, pide visado, entra, alta y TIE.
Base
El RD 1155/2024 art. 72 define la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena; el art. 73 regula la autorización inicial y el alta en Seguridad Social; los arts. 74-79 desarrollan requisitos, procedimiento y efectos. La oferta empresarial sostiene el expediente inicial.
Más preguntas
¿Puedo solicitar estando como turista?
No lo des por hecho. La autorización inicial suele construirse desde fuera salvo modificación o excepción concreta.
¿Puede venir mi familia?
Puede ser posible, pero depende de la autorización, medios y documentos familiares.
¿Qué pasa si la empresa se echa atrás?
El expediente puede caer si el empleador deja de sostenerlo. Revisa antes de cambiar hechos.