Carta de invitación y estancia irregular: cuándo responde quien invita
La irregularidad afecta primero al invitado; la responsabilidad del invitante exige hechos concretos del art. 53.2.c LO 4/2000 — no multa automática ni impunidad.
¿Cuándo puede responder el invitante?
El art. 53.2.c LO 4/2000 sanciona promover la permanencia irregular tras entrada legal con invitación expresa del infractor y seguir a su cargo tras el plazo del visado o autorización.
La estancia irregular del invitado no multa siempre al invitante; tampoco lo exime en todos los casos.
Empadronarse no legaliza el exceso de estancia.
Las fechas de la carta no prorrogan la estancia
Las fechas previstas en la invitación describen la visita. No prorrogan el visado ni la autorización de estancia del invitado.
- Conserva por separado el itinerario previsto y los documentos que acreditan la estancia permitida.
Qué hacer
Fija el fin de estancia; después comprueba si encaja el art. 53.2.c.
Lleva
- Pasaporte y registros de entrada/salida
- Visado o autorización de estancia/residencia
- Carta de invitación expedida
- Documentos del sostenimiento del invitado
- Notificación administrativa recibida, si existe
Pasos
- Invitado: contrasta sellos, visado y fecha máxima de estancia.
- Invitante: revisa lo declarado en la carta y si el invitado sigue a tu cargo.
- Si recibes una notificación, guarda el texto y comprueba órgano, motivos y plazo para responder.
- Comprueba si hubo promoción de la permanencia irregular; el exceso solo no acredita todos los elementos.
- Para viajar dentro de plazos legales: guía de documentos de entrada.
Base
El art. 53.2.c LO 4 exige promover la permanencia irregular tras entrada legal con invitación expresa del infractor y que el invitado continúe a su cargo pasado el período permitido.