Visado de reagrupación familiar
Completa la fase consular después de obtener la autorización de reagrupación.
¿Cuándo y dónde solicitas?
Dentro de los dos meses desde la notificación al reagrupante (art. 40.1).
Solicita en el consulado español de tu residencia: directorio oficial. La ley admite presentación personal o representación; sigue las instrucciones de ese consulado.
Pasaporte y originales
El art. 40 remite al 38: el pasaporte del visado debe tener al menos un año de vigencia.
Aporta originales de vínculo/edad/dependencia legal y certificados penales/médico aplicables, con autenticación y traducción.
Resolución y siguiente paso
Resolución consular: un mes desde la solicitud (art. 40.3).
Denegado: lee motivos y recurso de la notificación. Recogido: entra en un mes y dentro de la vigencia del visado (art. 68.5; Hoja 8), y solicita tu primera TIE.
Qué hacer
Calcula cada plazo de visado desde su notificación concreta.
Pasos
- Guarda la concesión y fecha de notificación al reagrupante.
- Prepara formulario nacional, foto, tasa y documentos consulares aplicables.
- Presenta antes de dos meses y guarda el registro del visado.
- Recoge el visado en un mes desde la notificación (art. 28.4).
Base
RD 1155/2024, art. 40: solicitud en dos meses y resolución consular en uno, con pasaporte del art. 38; art. 28.4: recogida en un mes. Art. 68.5: eficacia tras visado y entrada.