Primer TIE por reagrupación familiar
Obtén tu primera tarjeta de residencia después de entrar en España como familiar reagrupado.
¿Cuándo entras y pides la tarjeta?
Entra en un mes desde la recogida y dentro de la vigencia del visado (art. 68.5; Hoja 8).
Con autorización superior a seis meses, solicita TIE en un mes desde la entrada (art. 209.1). Cada familiar necesita cita personal en tu provincia.
Material de primera tarjeta
Lleva cita, EX-17 firmado, pasaporte original vigente, ejemplar Administración del 790-012 pagado, foto reciente 32×26 mm blanca y concesión si se aporta.
La TIE anterior corresponde a expediciones posteriores, no a la primera. Lee instrucciones de tu oficina.
Menores y cambio de domicilio
El menor acude con representante acreditado y pruebas de identidad/vínculo.
Con cambio de domicilio, las instrucciones actuales piden padrón de los últimos tres meses. Tras huellas, usa el resguardo para lote/recogida; concesión no equivale a tarjeta lista.
Trabajo tras entrada legal
Cónyuge, pareja e hijos reagrupados en edad laboral pueden trabajar sin otro trámite (art. 65.2).
No habilita automáticamente a ascendientes. Guarda autorización y entrada mientras se fabrica la tarjeta.
Qué hacer
Guarda prueba de entrada y solicita a tiempo la primera tarjeta.
Pasos
- Guarda pasaporte, visado y prueba de entrada.
- Reserva la primera tarjeta/huellas en cita oficial de Policía.
- Prepara EX-17, foto, tasa, identidad y concesión.
- Acude personalmente; guarda el resguardo y sigue sus instrucciones de recogida.
Base
Art.68.5: eficacia tras visado/entrada; Hoja8: entrada en un mes tras recogida. Art.209.1: TIE si autorización supera seis meses. ICP distingue primera y posteriores tarjetas.