Llegada de familiar de estudiante — ¿qué hago antes de huellas?
Si tu visado es SLF, Extranjería debe grabar primero la autorización de estancia. Comprueba ese registro antes de acudir a huellas.
¿Puedo ir directamente del visado SLF a huellas?
No. La nota oficial de ICP exige a familiares con visado SLF que Extranjería grabe antes la autorización de estancia.
Contacta con la oficina correspondiente; el visado no sustituye ese registro.
¿Cada familiar necesita TIE?
La estancia superior a seis meses normalmente exige solicitud personal de TIE.
ICP no expide tarjeta para autorización de seis meses o menos ni con menos de 30 días de vigencia restante.
Comprueba las fechas de cada persona.
Primera tarjeta y renovación
En la primera tarjeta no tienes una TIE anterior; esa exigencia es para quien ya tuvo tarjeta.
Si cambiaste de domicilio, ICP pide padrón de los últimos tres meses. No lo exijas como cambio de domicilio a todos.
Plazo de un mes
El artículo 54.9 fija un mes desde la concesión en España si el permiso supera seis meses.
Con visado/entrada, usa la fecha aplicable de entrada o efectos del artículo 209 y la nota ICP; no calcules todo desde la expedición del visado.
Pago y resguardo
Genera la tasa vigente en 790-012 oficial y conserva el impreso completo pagado.
El resguardo de huellas acredita producción de tarjeta; registro de estancia y primera tarjeta son pasos distintos.
Qué hacer
Completa primero el registro SLF y después tu solicitud personal de tarjeta.
Lleva
- EX-17 cumplimentado
- Pasaporte/documento de identidad original vigente
- 790-012 completo y justificante de pago
- Foto reciente de 32×26 mm y fondo blanco
- Resolución si la tienes; visado y entrada cuando corresponda
- Menor: representante legal y prueba de vínculo/tutela
Pasos
- Guarda visado, pasaporte y prueba de entrada fechada.
- SLF: contacta con Extranjería correspondiente para grabar la estancia antes de la tarjeta.
- Comprueba categoría, caducidad y plazo de un mes desde entrada/concesión/efectos aplicables.
- Reserva cita propia en ICP oficial de tu provincia de residencia.
- Acude personalmente con el expediente inicial y guarda el resguardo para recoger.
Base
Artículo 54.9: TIE tras concesión en España. Artículo 209.1 y nota ICP SLF: entrada, documentación y grabación antes de expedición.