¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?
Conoce las condiciones previas antes de iniciar tu solicitud.
¿Puedo reagrupar ya?
Normalmente, tras un año de residencia y haber solicitado residir al menos otro año.
Art. 68.1: puedes presentar con tu renovación pendiente; la concesión familiar espera a la renovación o larga duración exigida.
Si reagrupas ascendientes
Necesitas larga duración o larga duración-UE concedida en España.
Puedes presentar al solicitarla; la concesión familiar espera a su aprobación (art. 68.1).
Si tú fuiste reagrupado
Art. 70: normalmente necesitas residencia y trabajo independientes.
Un ascendiente reagrupado necesita larga duración, salvo la excepción de hijos a cargo del art. 70.3.
Elige el régimen correcto
Familiares de españoles, ciudadanos UE, estudiantes habilitados y titulares UGE tienen otras vías.
Una familia ya constituida en otro Estado UE puede corresponder a movilidad del art. 180.
Qué hacer
Confirma el permiso habilitante antes de pagar certificados.
Pasos
- Lee tu resolución y fecha de inicio de residencia.
- Guarda el justificante de renovación o larga duración.
Base
RD 1155/2024, art. 68.1, separa presentación y concesión vinculada a renovación/larga duración; art. 70 limita la reagrupación por residentes previamente reagrupados.