Residencia familiar independiente — ¿qué régimen me corresponde?
Lee la base de tu permiso actual. Independencia ordinaria, de familiar de español y mantenimiento UE son tareas diferentes.
¿Todo permiso familiar puede hacerse independiente?
No. Identifica primero tu permiso.
La reagrupación ordinaria usa el artículo 69; familiar de español, el 99; familiar UE, mantenimiento del 9.
La estancia de familiar de estudiante queda fuera de estas tres vías.
¿Todos tienen que esperar cinco años?
No. En el artículo 69, cónyuge/pareja puede acceder tras un año de autorización familiar más medios o trabajo propios que cumplan los requisitos.
Hijos y hechos familiares tienen reglas distintas.
No traslades esa regla a españoles o UE.
Reagrupación ordinaria
El artículo 69 distingue medios/trabajo de cónyuge o pareja, hechos familiares, hijos adultos y Tarjeta Azul.
Divorcio, violencia y fallecimiento tienen pruebas y hechos iniciales de plazo de seis meses propios; abre la tarea de presentación correspondiente.
Familiar de español
El artículo 99 tiene categorías y exclusiones propias, incluidas c/i, y solicitudes por hechos con plazos de seis meses.
Sin mantenimiento, el 99.7 prevé modificación en tres meses: no es una concesión automática de independencia.
Familiar UE
El artículo 9 exige la comunicación y pruebas del hecho correspondiente.
No uses EX-24, no inventes una casilla de independencia EX-19 ni saltes a tarjeta permanente.
Qué hacer
Elige el régimen antes de preparar los documentos de independencia.
Lleva
- Pasaporte y resolución/tarjeta actual
- Prueba del régimen de origen
- Documentos del trabajo/medios o hecho aplicable
Pasos
- Lee tu resolución e identifica la autorización real.
- Reagrupación ordinaria: identifica el supuesto en el artículo 69.
- Familiar de español: verifica el hecho y requisitos en el artículo 99.
- Familiar UE: comunica el hecho y acredita mantenimiento según el artículo 9.
- Anota la fecha del hecho y conserva resolución y tarjeta actuales.
Base
Los artículos 69 y 99 del RD 1155/2024 regulan autorizaciones distintas. El artículo 9 del RD 240/2007 regula mantenimiento personal del derecho UE.