Residencia de familiar UE — requisitos en España
Comprueba tu nacionalidad, el vínculo familiar y la base de residencia del ciudadano antes de solicitar la tarjeta.
¿Es esta mi vía?
Sí, si no eres ciudadano UE/EEE/suizo y acompañas o te reúnes en España con un ciudadano que cumple los requisitos.
Si tú eres ciudadano UE/EEE/suizo, tramita tu propio registro.
¿Basta con ser familiar?
No. El ciudadano debe cumplir las condiciones de residencia.
Puede acreditar trabajo, actividad propia o recursos suficientes y seguro.
Si es estudiante, el artículo 7.4 limita los familiares admitidos.
Qué familiares pueden acceder
Cónyuge o pareja registrada; descendientes menores de 21 años, mayores a cargo o incapaces; ascendientes a cargo.
El artículo 2 bis incluye pareja estable probada y determinados familiares a cargo, convivientes o con necesidades graves de cuidados, según las pruebas.
Si el ciudadano estudia
El artículo 7.4 limita la vía familiar del artículo 2 al cónyuge/pareja registrada e hijos a cargo.
No confundas este régimen UE con la estancia de familiares de un estudiante no comunitario.
Si el ciudadano es español
El retorno tras una residencia UE que reúna los requisitos exige comprobar el régimen aplicable.
Vuelve al clasificador familiar: un viaje no acredita residencia UE ni elimina la opción de autorización de familiar de español.
Qué hacer
Relaciona tu vínculo familiar con la base de residencia del ciudadano.
Lleva
- Tu pasaporte
- Prueba del vínculo
- Registro del ciudadano y prueba de su base de residencia
- Dependencia o cuidados, cuando lo exija tu categoría
Pasos
- Comprueba tu nacionalidad y la del ciudadano.
- Identifica tu vínculo en los artículos 2 o 2 bis.
- Consulta los requisitos y documentos oficiales.
Base
Los artículos 2 y 2 bis del RD 240/2007 delimitan los familiares; el 7 exige una base de residencia y el 8 regula la tarjeta.