Cómo obtener residencia por arraigo sociolaboral
Dos años de permanencia más contrato laboral que cumpla las condiciones.
¿Cuántas horas necesito para el arraigo sociolaboral?
El contrato de trabajo debe ser de al menos 30 horas semanales y una duración mínima de 12 meses. Contratos inferiores no cumplen el requisito del art. 127 del RD 1155/2024. Si trabajas a tiempo parcial, puedes sumar varios contratos hasta alcanzar las 30 horas.
¿Puedo presentar más de un contrato para arraigo sociolaboral?
Sí. Puedes presentar varios contratos que sumen al menos 30 horas semanales y 12 meses de duración. Todos los empleadores deben estar dados de alta en la Seguridad Social y al corriente de pagos.
Conclusión
El arraigo sociolaboral permite regularizarte si llevas al menos dos años en España y puedes demostrar una relación laboral de mínimo seis meses. Es la vía de arraigo pensada para quienes ya han trabajado aquí, aunque la relación laboral no fuera formal.
Requisitos legales (Art. 124.1 Reglamento)
Dos condiciones acumulativas:
1. Permanencia continuada de dos años en España, acreditable con padrón, informes de ONGs, documentación médica u otros medios admitidos.
2. Relación laboral de al menos seis meses con un mismo empleador o varios, demostrada por sentencia o resolución judicial reconociendo la relación, resolución de la Inspección de Trabajo, o cualquier medio de prueba válido en derecho.
Cómo se demuestra la relación laboral
La prueba más sólida es una sentencia del Juzgado de lo Social que reconozca la relación laboral. También sirve un acta de infracción de la Inspección de Trabajo. En la práctica, se admiten nóminas, vida laboral del empleador, transferencias bancarias periódicas y declaraciones testificales, pero la resolución judicial o administrativa es la vía con mayor tasa de aceptación.
Documentación
Formulario de solicitud (modelo oficial en sede electrónica de Migraciones), pasaporte completo vigente, certificado de empadronamiento que cubra dos años, prueba de la relación laboral, certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido), y tasa 790-052 pagada. Si tienes NIE previo, inclúyelo.
Presentación y resolución
Presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia de residencia, presencialmente con cita previa o por registro electrónico si dispones de certificado digital. El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si se resuelve favorablemente, recibirás una autorización de residencia y trabajo de un año de duración.
Qué hacer
Comprueba los 2 años de permanencia antes de buscar contrato.
Pasos
- Reúne prueba de 2 años en España (empadronamiento)
- Consigue contrato ≥30 h/semana × 12 meses
- Solicita antecedentes penales de tu país (apostillados)
- Pide certificado de antecedentes del Registro Central
- Presenta en la oficina de extranjería de tu provincia
Base
Art. 127 RD 1155/2024: permanencia continuada de 2 años + contrato mínimo 30 h/semana × 12 meses.
Más preguntas
¿Qué pasa si me deniegan?
Puedes recurrir en alzada en 1 mes o interponer recurso contencioso-administrativo en 2 meses. Mientras recurres, la orden de salida queda suspendida si recurres en plazo.
Más guías
Documentos para arraigo→official:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-24099|https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/autorizaciones-de-residencia-y-trabajo