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GUÍA PRÁCTICA

Residencia por arraigo para la formación

Matrícula en FP oficial más dos años de permanencia acreditada.

¿Qué formación vale para el arraigo socioformativo?

Formación profesional reglada para el empleo, acreditada por la autoridad educativa o laboral competente. Cursos privados sin reconocimiento oficial no son válidos. El catálogo incluye certificados de profesionalidad y FP de grado medio. Art. 130 RD 1155/2024.

¿Puedo trabajar con el arraigo para la formación?

La autorización inicial es solo de residencia, no de trabajo. Al completar la formación, puedes modificar a una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de nuevo arraigo.

Conclusión

El arraigo por formación (socioformativo) es una vía nueva introducida por la reforma de 2024. Permite regularizarte con solo dos años de residencia si te comprometes a completar un programa de formación reglada o para el empleo autorizado en España.

Requisitos legales (Art. 124.4 Reglamento)

Dos condiciones:
1. Dos años de permanencia continuada en España.
2. Compromiso de realizar una formación reglada para la obtención de un título o certificado, o formación para el empleo impartida por un centro acreditado. La formación debe estar vigente o el solicitante debe presentar la matrícula.

Qué formación es válida

Formación reglada: títulos de Formación Profesional (Grado Medio, Grado Superior), certificados de profesionalidad, ESO para adultos, Bachillerato para adultos, y enseñanzas universitarias oficiales.
Formación para el empleo: programas autorizados por los servicios públicos de empleo (SEPE o servicios autonómicos), incluyendo certificados de profesionalidad y cursos de formación profesional para el empleo.

Documentación

Formulario de solicitud, pasaporte vigente, certificado de empadronamiento de dos años, antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido), matrícula o justificante de inscripción en el programa formativo, compromiso firmado de completar la formación, y tasa 790-052.

Diferencia con el arraigo social

Exige dos años de residencia en lugar de tres. No requiere contrato de trabajo ni informe de arraigo municipal. A cambio, exige un compromiso formativo verificable. Es una vía especialmente adecuada para personas que llevan entre dos y tres años en España y están cursando formación.

Qué hacer

Matricúlate primero en un programa reconocido; sin matrícula activa no hay solicitud.

Pasos

  1. Acredita 2 años de permanencia
  2. Busca formación reglada en el catálogo oficial (certificados de profesionalidad o FP)
  3. Matricúlate y obtén justificante
  4. Obtén antecedentes penales apostillados
  5. Presenta en extranjería

Art. 130 RD 1155/2024: nueva vía de arraigo por formación reglada orientada al empleo.

Verificado: 2026-10-21Próxima revisión: 2027-01-19

¿Qué duración tiene esta autorización?

La autorización se concede por la duración del programa formativo, máximo 2 años, prorrogable si la formación continúa.

Ver arraigo social
Arraigo sociolaboral→

official:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-24099

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