TIE Hoy
GUÍA PRÁCTICA

Cómo consultar el estado de tu arraigo

Localiza el estado de tu expediente, interpreta el resultado y conoce el siguiente paso.

¿Dónde consulto el estado de mi arraigo?

En la sede electrónica del Ministerio de Inclusión (https://sede.inclusion.gob.es), sección 'Consulta de expedientes de extranjería'. Necesitas tu NIE o número de pasaporte y la fecha de nacimiento. También puedes consultar en la oficina de extranjería presencialmente con tu resguardo.

¿Qué significa el silencio administrativo positivo?

Si pasan 3 meses desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende concedida por silencio positivo. Puedes solicitar un certificado de actos presuntos para acreditar que la autorización fue concedida. Art. 24.1 Ley 39/2015.

Conclusión

Tras presentar tu solicitud de arraigo, puedes consultar el estado del expediente por tres canales: el portal InfoExt2, las notificaciones electrónicas DEHú, o presencialmente en la Oficina de Extranjería. El plazo máximo de resolución es de tres meses.

InfoExt2: consulta online

Accede a infoext2.delegaciondelgobierno.gob.es. Necesitas tu NIE o número de pasaporte y la fecha de nacimiento. El sistema muestra el estado del expediente: en trámite, resuelto favorable, resuelto desfavorable, o requerimiento pendiente. Los estados se actualizan con retraso de 1-5 días hábiles respecto a la resolución real.

DEHú: notificaciones electrónicas

Si activaste la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) en dehu.redsara.es, recibirás la notificación oficial por este canal. La notificación tiene un plazo de 10 días naturales para ser aceptada; si no la abres, se entiende notificada al día siguiente. Esto es importante porque activa plazos legales: desde la notificación cuentas un mes para solicitar la TIE.

Consulta presencial

En la Oficina de Extranjería de tu provincia puedes preguntar directamente. Necesitas cita previa (solicítala por la sede electrónica o el teléfono 060). Lleva tu pasaporte y el resguardo de presentación. No todas las oficinas atienden consultas de estado — algunas remiten al portal InfoExt2.

Silencio administrativo y plazos

El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la fecha de presentación completa del expediente. Para el arraigo social, si pasan tres meses sin resolución expresa, se aplica silencio positivo: la solicitud se entiende concedida (Art. 126 Reglamento). Para las demás vías de arraigo, consulta si aplica silencio positivo o negativo según tu caso concreto — la reforma de 2024 amplió el silencio positivo a varias vías.

Qué hacer

Guarda el resguardo de presentación — es tu prueba de fecha.

Pasos

  1. Accede a sede.inclusion.gob.es con NIE + fecha de nacimiento
  2. Consulta estado: 'En trámite', 'Favorable', 'Desfavorable'
  3. Si pasan 3 meses sin respuesta: solicita certificado de actos presuntos
  4. Con resolución favorable: solicita cita para toma de huellas

Art. 24.1 Ley 39/2015: silencio positivo si no hay resolución en plazo.

Verificado: 2026-10-21Próxima revisión: 2027-01-19

¿Puedo trabajar mientras espero?

No. La solicitud de arraigo no autoriza a trabajar mientras está en trámite. Solo puedes trabajar una vez tengas la resolución favorable y tu TIE en mano.

Arraigo aprobado: siguientes pasos
Documentos para arraigo→

official:https://sede.inclusion.gob.es|https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10565

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