Familiares que acompañan a estudiantes en España
Requisitos para que cónyuges, parejas e hijos vivan con el estudiante en España.
¿Mi pareja puede venir conmigo si estudio en España?
Solo si sois cónyuges legales o pareja registrada equivalente a matrimonio (según tu país de origen). Las parejas de hecho no registradas no pueden solicitar reagrupación como familiares de estudiante. Tu cónyuge solicita visado en el consulado español con tu carta de admisión + prueba de vínculo + seguro + medios económicos para toda la familia.
¿Mis hijos pueden estudiar en España si yo soy estudiante?
Sí. Los hijos menores de 18 pueden obtener estancia como familiares y matricularse en colegio público con los mismos derechos que los residentes. Necesitan visado propio (si aplica) y empadronamiento. La escolarización es obligatoria de 6 a 16 años.
Conclusión
Los estudiantes extranjeros pueden traer a sus familiares directos a España mediante la reagrupación vinculada a la estancia por estudios. Los familiares obtienen una autorización de estancia que les permite residir pero, en principio, no trabajar.
Quién puede ser reagrupado (Art. 41 Reglamento)
Cónyuge o pareja de hecho registrada e hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad). No se incluyen ascendientes (padres) en la reagrupación por estancia de estudios.
Requisitos
El estudiante reagrupante debe demostrar:
1. Medios económicos suficientes para toda la unidad familiar.
2. Seguro médico que cubra a todos los familiares.
3. Vivienda adecuada — informe de idoneidad o contrato de alquiler que acredite espacio suficiente.
Proceso de solicitud
Los familiares solicitan el visado en el consulado de España en el país de origen, presentando la documentación del estudiante junto con su documentación personal. La autorización de estancia del familiar tiene la misma vigencia que la del estudiante.
Limitaciones laborales
Los familiares con estancia vinculada a estudios no tienen autorización de trabajo salvo que obtengan una autorización independiente. Si el estudiante modifica su estancia a residencia y trabajo, los familiares pueden solicitar modificación simultánea.
Qué hacer
Solicita el visado familiar al mismo tiempo que el tuyo — en el mismo consulado.
Pasos
- Acredita vínculo: certificado de matrimonio o pareja registrada (apostillado)
- Cada familiar solicita visado individual en el consulado
- Seguro médico para cada miembro de la familia
- Medios económicos: IPREM × familia (≈600 € × persona)
- Tras llegada: empadronamiento + TIE de cada familiar
Base
Art. 41 RD 1155/2024: familiares de titulares de estancia por estudios.
Más preguntas
¿Mi cónyuge puede trabajar en España?
No con la estancia de familiar de estudiante. Necesitaría una autorización de trabajo propia. En la práctica, esto es difícil sin cambiar a otra vía migratoria (p.ej. arraigo si lleva tiempo suficiente).
Más guías
Seguro médico estudiantes→official:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-24099|https://www.exteriores.gob.es/Consulados/Pages/Visados.aspx